Sentencia Nº 19806/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19806/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "O. M.A. S/ Insania" (Expte. Nº 19806/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: A fs. 7/12 se presenta la Sra. M.I.R. juntamente con la Dra. D.R.R., en su carácter de letrada patrocinante, y peticiona se adopten sistemas de apoyo y salvaguardas a favor de su hijo M.A.O. en razón de padecer retraso mental severo y se la designe curadora en los terminos del art. 152 bis del Código Civil.

Relata que a raíz de una complicación en el parto M.A. ha mani- festado problemas neurológicos, parálisis física y dificultades en el habla. Que concurrió a la Escuela Especial de esta ciudad hasta el 4° ciclo, sabe leer y escribe con dificultad. Sostiene que su hijo no camina, sino que se mueve en sillas de ruedas, dependiendo de sus cuidados y los del resto de la familia, y que concurre todos los días en el horario de mañana al Centro Terapeútico de Día y por la tarde a APAD de la Dirección de Discapacidad. Finalmente el Sr. L.A.O. ratifica lo manifestado por la recurrente y presta su con- sentimiento para la promoción del presente proceso.

A fs. 2 se acredita el padecimiento de M.A. con el correspon- diente certificado médico firmado por el neurólogo A.O., y con el certificado de nacimiento de fs. 3 la legitimación activa de la peticionante.

A fs. 13 se da vista al Defensor General, quien toma intervención a fs. 14 a través de la Defensoría en lo Civil N° TRES. Se designa curador provisorio al Defensor General en lo Civil que corresponda en orden y se dispone la reali- zación de la prueba pericial a través de la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, para expe- dirse de conformidad a lo que establece el artículo 600 del CPCC y 152 ter y cctes. del Código Civil, e informar en el plazo de treinta días sobre el estado actual de las facultades mentales de M.A.

A fs. 26/30 obra informe pericial suscripto por los Dres. R.G.G. y M.T., quienes en contestación a lo peticionado informan que el evaluado presenta un diagnóstico de retraso mental leve, asociado a parálisis de miembro superior derecho, disfunción motora genera- lizada, paresia en miembros inferiores y dificultad en la articulación de la palabra. Del mismo surge también que al momento del examen se encuentra orientado en tiempo y espacio como así también auto y alopsíquicamente. Que no advierten los profesionales intervinientes la presencia de alucinaciones y/o ilusiones que movilicen su conducta. Que el pensamiento se presenta ligera- mente más lento, no obstante en su curso puede sostener la idea directriz en forma ordenada. Que conoce el valor del dinero y puede administrar...

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