Sentencia Nº 19804/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19804/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "GIL, J.M. y GIL, M.G. En autos: 'SUCESORES DE VALENTIN GIL c/ RODRIGUEZ, F. y otro s/ Daños y Perjuicios Expte. E 37.572/01' s/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 19804/16 r.C.A.), y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Contra la resolución de fs. 8 (foliatura correspondiente a esta Cámara de Apela ciones) que rechaza la apelación interpuesta a fs. 7, ocurren los Sres. G. a tra vés del recurso de queja obrante a fs. 9 de autos.

II.- Aseveran los impugnantes que la apelación incoada a fs. 7 debió ha- ber sido concedida por el Juez de grado, toda vez que les ocasiona un agravio irreparable la circunstancia de tenerlos por notificados de la sentencia de Prime ra Instancia cuando, en puridad, quien se ha notificado de la mentada resolu- ción ha sido un profesional -el Dr. D.- que en ese entonces ya no se desempeñaba como patrocinante de los recurrentes, episodio éste que implica dotar de firmeza a una sentencia definitiva que gravita en desmedro de sus intereses.

III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que gi- ran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respecti- vo, adelantándose desde ahora la suerte esquiva del recurso interpuesto.

IV.- En efecto, según puede cotejarse de los autos principales (que en este acto se tienen a la vista), el Dr. J.H.D. obró en el proceso como letrado patrocinante de los aquí quejosos, habiendo ulteriormente renunciado al patrocinio (fs. 376 autos principales).

A posteriori, el Dr. D. adjunta un pacto de cuota litis celebrado con el Sr. V.G. cuyo anejamiento tiene por finalidad, homologación mediante, subrogarse en los derechos de su deudor -V.G.- ante la renuencia de éste y/o sus herederos en perseguir el cobro de su acreencia (fs. 461/462).

Citados los herederos del Sr. V.G. en los términos de los arts. 739 del ex C.C., éstos nada objetan y, homologación mediante del convenio de honorarios (fs. 469), el Dr. D. peticiona...

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