Sentencia Nº 19802/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de sentencia19802/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "PATERNESI, P.A. c/ LANG, C.A.s.- vo y Medida Cautelar" (E.. Nº 19802/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos, y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, esta- bleciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. N.A.G. de OLMOS; 2º) Sr. Juez G.S.S..

La Dra. GARCIA de OLMOS, dijo:

Viene a tratamiento la apelación en subsidio articulada a fs. 148/149, res pecto del primer párrafo de fs. 142 que expresara "Téngase por contestado el traslado conferido", vinculado -este último- a la impugnación de planilla que pre sentó la ejecutante (fs. 134 y vta., 136 pto. III, 137 último párrafo, 139 y 141).

La cuestión fue resuelta por el juez a quo a fs. 157/158 donde rechazó la revocatoria -previa a la apelación bajo tratamiento- con base en que a) la certifica ción de fs. 156 daba cuenta de la temporaneidad de la presentación de la ejecutante (fs. 141), reiteratoria del escrito de fs. 139 y b) en la facultad deber del Tribunal de realizar un análisis oficioso de las planillas sometidas a su aprobación.

Luego de planteada y resuelta la queja por el rechazo de la apelación del primer párrafo de fs. 142 que dedujo la ejecutada (fs.182) -ésta- desistió de la apelación interpuesta contra la liquidación que finalmente aprobó el juez a quo en el pto. II de mismo auto.

Luego de esta breve reseña se impone colegir que la cuestión a resolver devino abstracta por haberse desistido de la apelación dirigida a atacar la liqui- dación que -ahora- se encuentra firme y consentida.

Como lo expresa la doctrina y jurisprudencia del caso: "El agravio, para justificar el recurso de apelación, debe también ser actual, es decir, debe existir al momento de apelar y subsistir si se mantiene el interés del apelante al mo- mento de dictar sentencia. Si desaparece el interés, la cuestión se torna abstrac ta; y según lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la función de los jueces es decidir litigios en donde existen...

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