Sentecia definitiva Nº 198 de Secretaría Penal STJ N2, 17-08-2017

Fecha17 Agosto 2017
Número de sentencia198
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CÁRDENAS, Antonio Cristian s/ Queja en: \'CÁRDENAS, Antonio Cristian s/Homicidio culposo en conc. real con daño\'” (Expte.Nº 29018/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 189, del día 7 de diciembre de 2016, la Jueza Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba pedida a favor de Cristian Antonio Cárdenas, por oposición fiscal fundada (conf. arts. 76 bis y ccdtes., contrario sensu, C.P.).
Contra lo decidido, señor el Defensor Oficial doctor Mario Sebastián Nolivo, en representación del nombrado, interpuso recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, la a quo sostuvo que la Defensa alegó que se había dictado una resolución con base en un dictamen fiscal nulo por prematuro, infundado y arbitrario. Agregó que los agravios carecían de sustento argumental para fundar un juicio valorativo que se alejara del mero desacuerdo subjetivo.
En cuanto a las impugnaciones al dictamen fiscal, la Jueza manifestó que este resultaba fundado y se sustentaba en las facultades del titular de la acción pública y órgano acusador, al expresar sus pretensiones acusatorias y de pena, contra lo cual solamente se expresaron meras discrepancias que omitían demostrar los vicios alegados.
3. Agravios del recurso de queja:
El Defensor discrepa con el a quo en tanto estima que sí desarrolló correctamente los motivos de agravio en el recurso principal, con cita de la ley afectada y la doctrina aplicable.
/// Insiste en que el rechazo del beneficio carece de motivación pues se asentó en un dictamen fiscal nulo y afirma que su asistido cumple todos los requisitos legales para acceder a él.
Al formular la crítica sobre el dictamen fiscal, aduce haber manifestado -en su recurso principal- que la referencia genérica a la gravedad del hecho es insuficiente para considerarlo motivado, en tanto soslayó el análisis de las restantes pautas para mensurar la pena (entre ellas, la carencia de antecedentes penales). Luego señaló que el Fiscal no explicó por qué el caso debe ser debatido...

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