Sentencia Nº 19783/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19783/16
Fecha24 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "L.M.E.c.O.A. s/Daños y Perjuicios" (E.. Nº 19783/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscrip- ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La resolución de fs. 244/246 que decreta la caducidad de instancia de las presentes actuaciones e impone las costas a la actora, es apelada por esta última en los términos del memorial obrante a fs. 251/255, el que es contestado por la contraria a fs. 261/264.
Se queja básicamente la recurrente porque entiende que la Srta. juez a quo al decidir la procedencia de la caducidad de instancia, ha interpretado erró- neamente cuál es el último acto impulsorio realizado en autos y por lo tanto no contabiliza los plazos desde el momento que debe hacerlo. Sostiene que la magistrada omite otorgarle eficacia interruptiva a un acto procesal realizado por el demandado, -notificación personal de fs.229vta, de fecha 11.04.2016- confun diendo de tal manera el concepto de acto interruptivo con la carga de la actora de instar el procedimiento.
Expresa la apelante que todos aquellos legitimados para actuar en el proceso, pueden realizar un acto interruptivo de la perención y hacerlo avanzar hacia la sentencia, e insiste en que la notificación personal efectuada en autos es en sí misma una actuación relevante y punto de partida para el cómputo del plazo de caducidad. Alude además a que la resolución resulta contradictoria y que afecta la igualdad de las partes. Dice que ello acontece al otorgarle el fallo, distintos efectos a dos actos (cédula y notificación personal ) que tienen un mismo objetivo, cual es, notificar a la contraria. También cuando se toma como último acto con eficacia interruptiva el proveído de fecha 15.03.2016 y no el escrito de dicha parte (11.03.2016) e inversamente luego, otorga relevancia a la fecha del escrito de la contraparte (23.06.2016, en el que peticiona la caduci- dad) y no a la del proveído (28.06.2016, que corre traslado del planteo) aplicando un criterio desigual a la misma resolución. Finalmente señala el carácter restrictivo que -en cuanto a la interpretación del instituto- debe primar.
II.- Analizadas las constancias...

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