Sentencia Nº 19780 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha18 Mayo 2017
Año2017
Número de sentencia19780
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 18 de mayo de 2017.

V I S T O:

El escrito presentado a fs. 116/117 en la presente causa caratulada: "DIAZ, L.M.c.O.E.s.ón de Nulidad" (Expte. Nº 19780/16 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:

Conforme lo normado por el art. 251 último párr. del CPCC, es deber de este Tribunal de Alzada examinar de oficio la procedencia del recurso con anterioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo, pues siendo las reglas que gobiernan la materia de orden público, corresponde el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal concedido y si los escri- tos de fundamentación y contestación fueron presentados en tiempo y forma.

Efectuando en el presente caso el aludido control oficioso, se advierte que el escrito de fs. 116/117 carece de la firma del apelante quien actúa por derecho propio, estando solamente suscripto por su letrado patrocinante.

Dicha ausencia de firma del recurrente en la aludida expresión de agra- vios torna a la misma jurídicamente inexistente, pues la falta de ese recaudo legal esencial (art. 1012 del CC y arts. 288 y 313 del CCyC) no permite con- siderarla como un escrito judicial idóneo para la fundamentación del recurso de apelación.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia en sus distintas composiciones, ha dicho en reiteradas oportunidades que el escrito firmado únicamente por el letrado patrocinante del interesado, que no ha invocado poder para representar al mismo, ni razones de urgencia que hagan operativo el instituto del gestor, es un acto jurídico inexistente por carecer de firma y por dicha naturaleza, resulta insusceptible de convalidación. ("Ferias Bonansea S.R.L. c/Carlos A. Celis Gigena" Tomo: 311 F.: 1632; "T.C.A. y otros s/calumnias e injurias" Tomo: 314 F.: 1304; "B.F. c/Provincia del Chaco" Tomo: 316 F.: 1189; "S.H.A.B. c/ Municipa- lidad de F.V.T.: 317 F.: 767; "L.M.N. c/ ANSeS s/inconstitucionalidad ley 24.463" Tomo: 323 F.: 2631; "C.I.G. c/La Caja Compañía de Seguros S.A." Tomo: 328 del 05/04/2005; "T.A.F. y otro c/Serafini y Compañía S.A. y otros" Tomo: 328 de fecha 26/04/05; entre otros).

La conclusión precedente no se altera porque el letrado de la apelante suscriba el memorial en cuestión, pues su carácter de mero patrocinante no suple la omisión de firma del litigante que pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR