Sentencia Nº 19770/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19770/16
Fecha06 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA c/ LOBOS Casimiro s/Sumarísimo -Desalojo-" (E.. Nº 19770/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 164/169 la Sra. juez a quo admitió la demanda de desalojo promovida por el Estado Provincial contra C.L., condenando a este último y/o cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble objeto de autos, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado.

Dicho pronunciamiento ha sido apelado por el accionado, quien expresó agravios a fs. 177/184, los que fueron respondidos por la accionante a fs. 189/ 194.

II.-a) Luego de referirse a los antecedentes del caso, en sus tres prime- ros agravios cuestiona el apelante la conclusión de la sentenciante en cuanto a que el accionado carece de título válido para mantenerse en la ocupación del inmueble. Indica que está fuera de discusión que aproximadamente desde los años 2000-2001 el demandado detenta la posesión del inmueble motivo del juicio en forma ostensible, pacífica y contínua -art. 1900 CCyC-, habiendo realizado importantes mejoras en el bien -las que enumera-, todo ello con conocimiento de las autoridades provinciales, tal como surge de las constancias del E.. Administrativo agregado por cuerda (fs. 51/52). Afirma que la importancia y la cantidad de las mejoras realizadas públicamente y que refiere, hablan por sí solas del conocimiento, aliento, consentimiento y aquiescencia de las distintas autoridades (EPRC, Subsecretaría de Turismo, Secretaría General de la Gobernación, Municipalidad de 25 de Mayo), con su ocupación del predio como poseedor. Expresa que la juzgadora omitió valorar los dichos de los testigos A. y V.C., quienes afirmaron que el accionado ocupa el predio desde el año 2000 habiendo realizado distintas mejoras y que contra tal ocupación no hubo oposición ni objeción de nadie, siendo Lobos considerado como dueño del terreno, surgiendo además de las actuaciones administrativas como se encontraba el inmueble antes y después de la posesión...

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