Sentencia Nº 19762/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19762/16
Fecha12 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "CARDELLI, L.M. y Otro S/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 19762/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: Se elevan las actuaciones a esta Cámara de Apela- ciones a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia efectuado por la parte actora -Sres. L.M.C. y N.O.P.- y cuya apertura se suscitara en razón de la apelación interpuesta por el Sr. F.B. -parte incidentada- contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2015 [fs. 294/295 vta.] mediante la cual se otorga el beneficio de litigar sin gastos a favor de los peticionantes [en un 100%] y con la limitación allí impuesta [afrontar el pago de la Tasa General de Actuación y la Tasa Ley 422].

La remisión a este Tribunal, obedece a que la Sra. Juez de grado entiende que con la concesión del recurso de apelación "...se abrió la segunda instancia y por ende, la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción judicial resulta ser el órgano competente para el pronunciamiento que se solicita..." [fs. 333].


II.- El planteo de caducidad de la segunda instancia - Su tratamiento y decisión.- Ingresando entonces al análisis del acuse de perención de la segunda instancia, y a fin de determinar la procedencia o no de tal planteo, resulta ineludible efectuar el cotejo de las actuaciones antecedentes al escrito obrante a fs. 325 y mediante el cual se propugna la caducidad, y en tal andamiaje determinar si se encuentran reunidos los presupuestos contenidos en el artículo 289 y sgtes. del CPCC.

En tal orden surge de autos que el incidentado Sr. F.B. interpone apelación contra la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, ello con fecha 15/02/2016 [fs. 304]. La apelación es concedida el 17/02/2016, resolución que es notificada por Secretaría del Tribunal a la parte apelante interesada [fs. 309/309 vta.] el día 23/02/2016 y también a las restantes partes [actora y co-incidentados]. El Sr. B. funda su recurso el 2/03/2016 [fs. 312/313] ordenándose la sustanciación con fecha 4/03/2016 y notificándose a la parte actora el traslado del memorial el día 9/03/2016 -nuevamente-...

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