Sentencia Nº 19757/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19757/16
Año2017
Fecha11 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE LA PAMPA c/LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 19757/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes: En el marco de un juicio de ejecución de dos pólizas -contratos de seguro de caución- contra la aseguradora por no haber dado el contratista -tomador del seguro- cumplimiento con la obligación requerida cuyo objeto fue la ejecución de una obra pública, opuso la ejecutada (contra quien se dictó sentencia monitoria a fs. 80/81 mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $48.735,00 con más la de $22.000 estimada provisoriamente para responder a intereses y costas), a través de un gestor procesal (art. 52 CPCC), excepción de inhabilidad de título (fs. 161/163), previa negativa de la deuda (art. 513 inc. 4º CPCC), por no estar pactada la vía ejecutiva ni existir título ejecutivo hábil. Sostuvo, también, que su parte nunca tuvo conocimiento del reclamo ni fue notificada de haberse determinado la responsabilidad del tomador. Gestión que es ratificada por la apoderada de la Compañía de Seguros a fs. 177.
II.- Sentencia apelada: Mediante resolución de fs. 234/242 el Sr. Juez a quo luego de considerar los antecedentes de la presente causa (pto. 1) abor- da, a modo de cuestión preliminar (pto. 2) los distintos planteos deducidos tales como la temporaneidad de la petición de la actora sobre la nulidad de actuación de gestor procesal; eficacia ratificante de la demandada respecto de la actividad procesal llevada adelante por el gestor, a resulta de lo cual concluye que, si bien el recurso de revocatoria de la Provincia de La Pampa fue temporá- neamente opuesto, convalida la actuación del gestor procesal -Dr. R.- atento la ratificación efectuada por la mandataria -Dra. O.C.- de la ejecutada; por consiguiente, rechaza el citado recurso -sobre la ratificación de gestión- con fundamento en que se equipara la facultad de ratificar gestión con la de contestar demanda o presentar escritos útiles. Analiza, a continuación, la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada (pto. 3), desestimando tal planteo defensivo (opuesto a fs. 161/163), con costas a su cargo. Atento ello, mantiene la sentencia monitoria dictada a fs. 80/81 incluidos los honorarios allí fijados.
Esta decisión es apelada por Mercantil Andina S.A. a fs. 244, en los términos del memorial obrante a fs. 250/254 vta., el que es contestado por la ejecutante a fs. 259/262.
III.- Recurso de la ejecutada: Plantea tres agravios: 1) Rechazo del planteo de extemporaneidad; 2) Rechazo de la excepción de inhabilidad de título; y 3) aplicación de intereses.
1) En el primer agravio solicita, merced a los argumentos que señala, que se tenga por presentado en forma extemporánea el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la ejecutante a fs. 207/209, con costas; y, en caso que no se haga lugar, se desestime la apelación interpuesta por el Estado provincial por las razones expuestas a fs. 217/218.
El cuestionamiento, se adelanta, resulta abstracto. Ello así, por cuanto más allá que el magistrado se hubiera expedido sobre la temporaneidad del recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por la ejecutante a fs. 207/209, y, en consecuencia, desestimara su planteo de extemporaneidad; no menos cierto es que también rechaza el recurso de reposición de la eje-...

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