Sentencia Nº 19749/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha13 Diciembre 2016
Número de sentencia19749/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BIASOTTI, M.R. y Otro c/SEMPRE y Otro s/Amparo" (Expte. Nº 19749/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- A fs. 263 la coactora Sra. M.R.B. peticiona se decrete la caducidad de la segunda instancia por encontrarse cumplidos los presupuestos del art. 289 y ss. del CPCC.

Expone que con fecha 18.08.2015 la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y expresó sus agravios el 10.09.2015, los que fueron contestados el día 22.09.2015, fecha ésta desde la cual han transcurrido 11 meses durante los cuales la Provincia de La Pampa no solicitó la elevación del expediente a fin de que la Cámara de Apelaciones resuelva el recurso interpuesto; por lo que, hallándose cumplido en exceso el plazo previsto en el art. 289 del CPCC, peticiona se decrete la caducidad de la segunda instancia con costas a cargo de la recurrente.

II.- A fs. 265/275 la Provincia de La Pampa apelante, contesta el traslado que le fuera conferido, peticionando el rechazo de la caducidad de instancia y el acogimiento favorable de la apelación interpuesta.

Manifiesta que mediante resolución de fecha 24.08.2015 se concedió en relación y en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por esta parte "por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, órgano al que oportunamente se elevará la causa haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo", luego de lo cual presentó el memorial y las copias que le fueron ordenadas, habiendo la actora presentado la contestación del memorial pertinente; es decir que se sustanció debidamente el recurso quedando sólo pendiente la resolución de la Cámara de Apelaciones.

Que según lo dispuesto por el art. 248 del CPCC se la intimó a sustanciar el recurso, y que conforme establece el art. 249 del CPCC, sustanciado el recurso, el expediente será elevado dentro de los 5 días a la Cámara de Apelaciones, y cuando la apelación se concediera en efecto devolutivo, el expediente o las copias, en su caso, serán remitidas a la Cámara de Apelaciones dentro de los 5 días de quedar formada la pieza separada. Por lo tanto, expresados...

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