Sentencia Nº 19747/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Abril 2018
Año2018
Número de sentencia19747/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "DUVERNI Adriana del Rosario C/ L. Jorge y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 19747/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 287/297, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. A.d.R.D. contra el Sr. J.V.L., e hizo extensiva la misma a la tercera citada en garantía Seguros Bernardino Ri- vadavia Cooperativa Limitada, impuso costas y reguló honorarios.
Para así resolver, el juez a quo -luego de dejar sentado que no se en- contraba controvertida la colisión producida entre la motocicleta Mondial 110cc que cir- culaba por calle México y era conducida por la actora y la camioneta Toyota Hilux que salía del R.M. y era conducida por el Sr. M.L.-, hizo mérito de las actas de exposición, declaración de parte del Sr. L. y actas de reco- nocimiento, y consecuentemente atribuyó responsabilidad al demandado; con- siderando para ello incongruente la versión dada por el mismo, para concluir que "la imprevista aparición sobre el pavimento efectuado por el conductor de la camioneta Toyota Hilux saliendo del predio R.M. no pudo ser anticipada por al actora, de manera que resulta una exigencia excesiva re- clamar a la conductora de la motocicleta una conducta que supuestamente habría evitado la colisión frente a un móvil que repentinamente invade el pavi- mento en la línea de marcha de la motocicleta".
Posteriormente se expidió sobre los rubros reclamados, haciendo lugar de manera parcial a los gastos peticionados, incapacidad sobreviniente y daño moral, y rechazando el atinente al daño material por reparación de la moto- cicleta y pérdida de la chance.
Esta sentencia es apelada por el demandado J.V.L. -fs. 310- y por Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada -fs. 311-, quienes expresan sus agravios a fs. 321/323, los que son resistidos por la actora a fs. 325/327.
II.- Agravios: Los demandados, en conjunto, formulan los siguientes agravios: 1) la atribución de responsabilidad al Sr. M.L. en el acci- dente objeto de litis; 2) por la procedencia de los rubros reclamados y deter- minación de la fórmula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR