Sentencia Nº 19742/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Mayo 2018
Número de sentencia19742/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.H.O.C./ SUCESORES de T.S. y Otros S/ L." (E.. Nº 19742/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Sra. Juez sustituta L.C. ; 2º) Sr. Juez G.S.S..


La Dra. CAGLIOLO, dijo :
I.- Sentencia apelada de fs. 467/486: La jueza a quo hace lugar a la demanda entablada por el actor H.O.A. por despido indirecto (injuria laboral) contra S. de T.S. y TRANS- PORTE SIERRA S.R.L. condenando a éstas a abonar en el plazo de 10 días de quedar firme los rubros sentenciados. Rechaza además, las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción interpuestas por Transporte SIERRA S.R.L. y S. de T.S., con costas. Previo a resolver dejó sentado que no se encontraba en discusión que el actor trabajó como chofer de larga distancia -conductor de primera categoría del CCT N° 40/89- en el trayecto Buenos Aires - Bariloche - San Martín de Los Andes, desde el 14/4/2003 hasta el 12/08/2013 en que se consideró en situación de despido indirecto, encontrándose controvertido si las causales de despido invocadas por el actor son o no procedentes. Indicó que dos fueron las causales alegadas por el actor para considerarse despedido: a) el abuso en el ejercicio del ius variandi y b) las diferencias salariales que surgirían al momento del pago de su remuneración. Ambos reclamos surgen del primer telegrama que remitió el actor a las demandadas.
Desestima la causal de ejercicio abusivo del ius variandi por entender que la asignación de un vehículo diferente al que habitualmente conducía no era una condición esencial del contrato de trabajo, y la falta de demostración de perjuicio que le ocasionó el cambio de unidad; haciendo lugar a los dichos del actor acerca de la injuria laboral que le ocasionó la falta de pago de diferencias salariales.
Dicha resolución fue apelada por los demandados a fojas 494, quienes expresaron agravios a fojas 501/505, los que fueron respondidos a fojas 507/511.
II.- La parte recurrente se agravia que la jueza a quo (a) haya conside- rado que la distancia recorrida por el actor es la que ha manifestado en su demanda y que la falta de pago haya dado lugar a las injurias; (b) que se incluyan las sanciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323; y (c) de la falta de diferenciación de ambas empresas.
III.- Tratamiento del recurso:
Fundamenta su primer agravio el apelante en que la sentenciante de grado ha tenido por cierta la declaración del actor, dándole validez al contenido de las planillas por él agregadas, que si bien son similares a los borradores utilizados por los choferes al informar los kilómetros recorridos, no son las que presentaba el actor para liquidar sus haberes, no cuentan con la firma de ningún representante de las demandadas, están integradas exclusivamente por él y no se condicen con la realidad que es que la distancia de Buenos Aires, Bariloche y San Martín...

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