Sentencia Nº 1974/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha29 Abril 2021
Número de sentencia1974/20
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “VOLSKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/Recurso de apelación", expediente nº 1974/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S. A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación SIGE nº 607913 de fecha 28/09/2020 el Dr. E.P. en su carácter de apoderado de la firma Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la S. 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “ I.- No hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 147/149, fs. 530/531 y fs. 641 por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, conforme a los fundamentos dados en los considerandos, con costas…” (actuación SIGE nº 583470).

Funda el recurso interpuesto en el art. 261 del CPCC, sin detallar incisos.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expone el presentante, que con fecha 31/10/2019 la jueza de grado, en el marco una acción colectiva, dictó una medida cautelar por la cual ordenó a su mandante y a otras firmas administradores, a que fijen desde la referida fecha el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes de ahorro celebrados con los amparistas domiciliados en la Provincia con contratos suscriptos a la fecha de la resolución a los valores facturados al 1/04/2018, de forma individual.

Señala que con fecha 12/11/2019 se dispuso que en el caso de los contratos celebrados luego del 1º de abril de 2018, se debería fijar el valor de las cuotas a abonar -desde la fecha de la medida y hasta que se dicte la sentencia- al monto establecido en la fecha de suscripción de cada uno de los contratos en forma particular.

Expresa que la medida preventiva fue extendida por otros presentantes en fecha 12/12/2019; 18/12/2019; 14/02/2020 y 03/03/2020.

Expone que su parte apeló la medida cautelar invocando arbitrariedad del decisorio en base al funcionamiento del contrato de plan de ahorro y las consecuencias disvaliosas que conlleva la reducción de la cuota a todos los integrantes de los grupos alcanzados por la disposición cuestionada.

Refiere a la denuncia efectuada ante la Cámara, de hechos nuevos sobrevinientes, consistentes en nuevos fallos dictados por otros tribunales de grado, donde en causas análogas se rechazó la medida cautelar, con iguales fundamentos a los invocados por su parte como defensa.

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