Sentencia Nº 19736/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19736/16
Fecha24 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "M.C.A.C.A.C.M.S./ Resolución de Contrato" (Expte. Nº 19736/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 57/59: Rechazó la excepción de defecto legal, im- puso costas y difirió la regulación de honorarios.

Para así resolver, la magistrada de la instancia anterior expuso que no se ha visto vulnerado el derecho de defensa del demandado, quien ha podido contestar la demanda a fs. 35vta. y ss.

Dicha resolución fue apelada por el Sr. C.M.A., incor- porándose a fs. 67/68 la expresión de agravios, los que fueron contestados a fs. 71/73 por el Sr. C.A.M..

II.- Recurso: El apelante -por intermedio de su mandatario Dr. G.C.- sar B.-, formula dos agravios: 1) por haberse resuelto con carácter suma- mente restrictivo la excepción planteada; 2) por la vulneración al derecho de de- fensa frente a la omisión de intimación en que incurriera el actor.

Como fundamento del primer agravio, considera que dicha excepción se plantea cuando se vulnera el derecho de defensa de alguna de las partes del litigio, siendo menester que la omisión u oscuridad coloquen al contrario en estado de indefensión, al no permitir oponer defensas adecuadas u ofrecer pruebas conducentes, debiendo analizarse si los derechos del apelante están afectados al omitir la intimación requerida por el art. 1088 inc. c del CCyC.


En lo que respecta al segundo agravio, sostiene que de haberse intima- do por quince días para que se cumpla el contrato, hubiera podido oponerse al cuestionamiento o cumplir la obligación, por lo que torna improcedente la acción.

III. Tratamiento del recurso: Dando tratamiento a los agravios invoca- dos, adelantamos que daremos una respuesta conjunta a los mismos, por cuanto por su intermedio, el apelante cuestiona directamente el rechazo de la excepción de defecto legal que efectuara la magistrada de la instancia anterior, con un fundamento común para ambos: por la omisión del actor de haber intimado por quince días al cumplimiento del contrato objeto de litis.

A tales fines, adelantamos que los agravios se encuentran...

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