Sentencia Nº 19730/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha06 Abril 2017
Número de sentencia19730/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEISDEDOS, E.A.C.H., C.S.S./ Ejecución de convenio" (E.. Nº 19730/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 45: Hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. E.A.S. y condenó a la Sra. C.S.H. a desocupar y restituir el bien inmueble ubicado en calle Tucumán Nº 619 de esta ciudad, impuso costas y reguló honorarios.


A tales fines, sostuvo que el instrumento obrante a fs. 13/15 homologado mediante resolución del 29.10.2015 dictada en los autos "SEISDEDOS, E.A.s.ón de Convenio", en trámite ante el mismo organismo judicial, reúne los requisitos exigidos por el art. 472 inc. 1º) y 473 del CPCC.

II.- Recurso: La apelante formula los siguientes agravios: 1) Que el instrumento mencionado por la magistrada de la instancia anterior en su resolución, no ha sido suscripto por ella, por lo que a su entender no hay situación jurídica alguna que sea causa de efectos jurídicos ejecutables, por lo que genera una falta de legitimación pasiva de su parte; 2) Que el actor ha incorporado una copia de convenio con una firma que no ha sido realizada por ella, y que fuera homologado, mas no se condice con el convenio original de fs 37/39 del E.. Nº 109.892, solicitando se declare la falta de legitimación pasiva, se revoque la sentencia de fs. 45/45vta. ordenando la permanencia de la apelante en el inmueble que fuera asiento del hogar conyugal y subsidiaria- mente -de no acogerse- se decrete la nulidad de lo actuado, como también que se retrotraiga el proceso al 28.06.2015, momento en que a fs. 1/17 del E.. 109.892, el actor presentara el convenio erróneamente homologado.

III. Tratamiento del recurso: Atento que a través del planteo formulado en ambos agravios, se pretende desacreditar la firma suscripta en el convenio obrante a fs. 13/15, es que se dará tratamiento conjunto a los mismos.

Por intermedio de los mentados agravios, la apelante pretende la nulidad de lo actuado en los autos que giran en la instancia anterior bajo el Nº E 109.892, como también que se retrotraiga dicho proceso al 28.06.2015, por ser -según se relata- la fecha en que el actor presentó...

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