Sentencia Nº 1972/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia1972/20
Fecha20 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Á.J. y otros c/CABRAL Giliberto s/Ordinario”, expediente nº 1972/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación SIGE nº 595158 el Dr. C.F.A., en representación de la demandada, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Revocar la sentencia de fs. 176/178, y hacer lugar a la demanda de reivindicación del inmueble rural de 625 hectáreas identificado como Sección XVIII, Fracción D, Lote 7, Parcela 2, Partida 612.570, situado en la Colonia General E.M. de esta provincia, debiendo el demandado G.C. desocuparlo en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de lanzamiento” (actuación SIGE nº 477619).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al ingresar en el desarrollo del recurso refiere al primero de los motivos que invoca -violación y aplicación errónea de la ley- y expresa que el fallo en su análisis jurídico desconoce el caso concreto, atacando el ejercicio del derecho de posesión que detenta su parte.

Manifiesta que en la sentencia impugnada se cita doctrina que no se corresponde con el caso concreto, por cuanto la posesión ejercida por su mandante siempre fue continua, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años.

Refiere a distintos segmentos del pronunciamiento recurrido, señalando cuestiones de hecho y de prueba, atacando de errónea la conclusión a la que llega la Cámara de Apelaciones cuando entiende que en el encadenamiento de adquisiciones y ventas del inmueble, se hizo tradición efectiva del mismo y se transmitió la posesión.

Afirma que todos esos traspasos, si bien tuvieron título, les faltó el modo, por lo tanto los compradores nunca adquirieron el dominio del inmueble de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, por lo cual concluye que la resolución del tribunal no se ajusta a la realidad del caso concreto.

Sintetiza diciendo que el fallo al fundarse en el artículo 2256 inciso c, hace colisionar sus conclusiones con las disposiciones de los artículos 1892, 1887 y 1889 del Código Civil.

Respecto al inciso 2º del Código Civil alude a la violación del principio de congruencia y de los artículos 35 inc. 5º, 156 y 257 del CPCC.

Cuestiona lo dicho por la Cámara respecto a la mención que efectúa de las vías procesales existentes a los fines de la usucapión y señala que se excedió en la materia de recurso al analizar elementos de prueba para concluir que no procede la prescripción adquisitiva veinteañal, cuando tal hecho no constituía una cuestión litigiosa.

Hace reserva del caso federal. Solicita se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia de la Cámara de Apelaciones, con costas a la contraria.

Mediante actuación SIGE n°603683 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial.

2º) Como primera cuestión y en virtud del control riguroso que corresponde efectuar en el marco de este remedio excepcional que nos convoca, se advierte que el recurrente ingresa directamente a enunciar los motivos que invoca como vicios de la sentencia impugnada, más omite exponer cuáles son los hechos relevantes de la causa que le permitan a este Superior Tribunal comprender la crítica efectuada y resolver si la misma es procedente de acuerdo al asunto debatido y al desarrollo del juicio.

Cabe precisar al respecto que desde la perspectiva casatoria, los hechos son los acontecimientos históricos que considera el derecho con el fin de subsumirlos en la norma general y abstracta, siendo...

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