Sentencia Nº 19694/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19694/16
Fecha31 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.GA C/ M.J.l S/ Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 19694/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Sentencia de fs. 159/164: Hizo lugar a la demanda de filiación extrama- trimonial y declaró a M.S hija extramatrimonial de J.L.M; como así también, hizo lugar parcialmente a la demanda de daño moral e impuso al demandado el pago de la suma de $ 32.000, con costas a cargo de este último.

Contra dicho decisorio, apela la actora y los letrados por sus propios derechos (fs. 166) y el demandado (fs. 172), quienes expresan agravios a fs. 177/184, fs. 206/209 y fs. 194/198, respectivamente.

Recurso de la actora: La apelante se agravia del monto indemnizatorio fijado por el daño moral, al que considera "muy menguado" dado que en el análisis que realiza la juez a quo resulta muy abundante y rico en consideraciones jurídicas pero "ausente de motivación suficiente en cuanto a las razones de seleccionar el monto indemnizatorio"; señala jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.


Recurso del demandado: El recurrente se agravia de que se dictara sentencia sobre la filiación cuando reconoció voluntariamente a la menor antes del dictado de la misma; como así también, que se afirmara que existió conducta ilícita antijurídica de su parte, cuando desde el inicio tuvo una actitud voluntaria, por lo cual entiende que no procede el daño moral. Por último, se agravia del monto indemnizatorio fijado por la juez a quo por el daño moral.

Recurso de los D.. R.V.C. y N.P.C.: Los recurrentes se agravian de los honorarios regulados, en tanto no se halla fundado en derecho, no discrimina los correspondientes a cada acción impetrada y por que el monto resulta escaso e inequitativo.

Tratamiento de los recursos: Por una cuestión metodológica, comen- zaremos a tratar el recurso del demandado, quien se agravia del dictado de la sentencia sobre filiación -por resultar abstracta ante su reconocimiento- y que se le endilgara una conducta ilícita.


A efectos de darle respuesta al primer agravio del demandado, debemos señalar que el Código Civil y Comercial (CCyC) consagra...

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