Sentencia Nº 19682/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19682/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "V.C.A., M.S.E.; M; L.J. y P; I. S/ Declaración Judicial de Situación de Adoptabilidad (E/A: 105865)" (Expte. Nº 19682/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Resolución de fs. 135/141: Hizo lugar a la acción instaurada por la Di- rección General de N., Adolescencia y Familia, declarando judicialmente la situación de adoptabilidad de los niños C.A.V., L.J.M., M., S.E.M. e I.P. (art. 607 inc. c) sig. y conc. del CCyC).

La juez a quo hace una reseña de los antecedentes obrantes en autos, señalando que el Director de N. instó la presente acción ante el agotamiento de la medida excepcional -separación de los niños de su hogar materno- tramitada en el Expte. N° 105865 y la imposibilidad de reversión de las causas que la motivaron -situación de riesgo y vulneración de derechos bajo la convivencia con su madre, víctimas de situaciones de maltrato por parte de la progenitora y su pareja M.P., inasistencias reiteradas a la escuela y relato de situaciones de abuso por parte de Plaza vulnerando el derecho a la integridad sexual-.

Señala que frente al fracaso de las medidas de protección y luego de transcurrido un año de abordaje, el órgano a cargo de la protección integral de la niñez interpone la solicitud de declaración de adoptabilidad en los términos del art. 607 inc. c) del CCyC.; a la que se opone la progenitora Sra. C.M. -fs. 51-, sin haber ofrecido prueba a efectos de demostrar la modificación de las circunstancias gravísimas que dieron origen al retiro de sus hijos del hogar. Mientras que los padres de los niños, no se han presentado en el presente expediente ni en el que se dispusiera la medida excepcional.

Con relación a los restantes integrantes de familia, las técnicas indicaron su falta de interés para responsabilizarse por el cuidado de los niños, a excep- ción de la Sra. L.M. con respecto al niño I.P. y en forma transitoria.

Concluye la juez a quo, que continuar con procesos cuyos resultados ya han sido negativos con relación a una posible restitución, sólo conlleva conti- nuar perjudicando y postergando los derechos básicos de los niños, resultando pertinente hacer lugar a la declaración judicial de adoptabilidad.

Dicha...

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