Sentencia Nº 19679/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19679/16
Año2017
Fecha10 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La P.pa, a los 10 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "IRAZABAL, L.A. c/ LA CAJA SEGUROS S.A. y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS" (Expte. Nº 19679/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscrip- ción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1°) J.G.S.S.; 2°) Dra. N.G. de OLMOS y 3°) Dra. M.G.A..

El J.S., dijo:

Resolución de fs. 95: Tuvo presente el dictamen en contrario emitido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 77/83 y en consideración a la fecha de acaecimiento del hecho objeto del juicio (23.05.14) el señor juez a quo, reafirmó su competencia material para entender en la presente causa, ordenando la continuidad de su tramitación.

Dicha decisión es resistida por la parte demandada Provincia de La P. pa, quien a fs. 104/106 se agravia por considerar que no corresponde que el juez a quo se declare competente para entender en los presentes autos en sentido contrario a la opinión del Ministerio Público Fiscal, argumentando en de- finitiva que la responsabilidad del Estado se rige por normas y principios de derecho administrativo por lo que -entiende- en este asunto deberá conocer y decidir el Superior Tribunal de Justicia de La P.pa (arg. art. 1 NJF N° 952).

Tratamiento del recurso:

El Superior Tribunal de Justicia (ver Causa “Artaza c. Provincia de La P.pa” C-42/16 reg. STJ Sala C), ya se ha pronunciado en un caso de aristas asimila- bles, reiterándose allí la misma argumentación de base anteriormente dada en "Varela, N.M. s/Competencia" (Exp. N° C-36 reg. STJ Sala C).

La especial circunstancia de tales recientes decisiones torna evitable el envío y la elevación directa de este expediente al STJ para el análisis de su propia competencia en razón que, en ambos precedentes el máximo Tribunal Provincial parte de una apriorística postulación intertemporal, estableciendo que la específica regulación de los arts. 1764 y 1765 del CCyC -sobre responsabilidad del Estado- corresponde que sea aplicada a las acciones de daños, por hechos acaecidos a partir de agosto de 2015 o con posterioridad.

Ahora bien, ese solo dato vinculado a la eficacia temporal del nuevo orde namiento de fondo nacional alcanzaría en...

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