Sentencia Nº 19665/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19665/16
Fecha13 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FLORES J.P.c.L.I. y Otros s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 19665/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia de fs. 415/421 rechazó la demanda entablada por el actor, J.P.F. contra D.L.I. y RIGOL, G., considerando infundado el despido incausado alegado por el actor, rechazan- do, en consecuencia, todos los reclamos indemnizatorios, imponiendo las cos- tas a la parte actora vencida (artículo 62 C.P.C.y C.).
Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación (fojas 428), expresando sus agravios a fojas 430/8432, los que son respondidos a fojas 436/437.
II.- Agravios del recurrente: 1) que el juez a quo haya considerado al tra- bajador incurso en la causal de abandono de trabajo, rechazando la totalidad de la demanda; 2) la falta de resolución del resto de los rubros laborales recla- mados como consecuencia de la revocación del primer agravio y 3) la aplica- ción de costas en cabeza del empleado.
III.- Tratamiento del recurso: Argumenta el apelante que del intercambio epistolar acreditado en autos, la conducta del trabajador no se condice con las calificaciones abstractas establecidas en el fallo, que las intimaciones cursadas en debido tiempo y forma y concediendo plazos legales de 48 horas son razonables y ajustados a derecho, y que la demandada recién contesta con los plazos de intimación vencidos y negando y rechazando los rubros que el actor pretende se le adeudan por lo que también por ese rechazo operaría la causal de despido indirecto.
Aduce en su favor que la patronal no acreditó que los rubros reclamados mediante el primer telegrama colacionado estuvieran cumplidos y/o satisfechos económicamente, lo que haría surgir la registración irregular del empleado.
Que no puede hablarse de una conducta del empleador progresiva, pro- porcional y prudente por ser ésta la única estrategia de defensa que podía permitirse frente a un trabajador que ya había adoptado una postura legal -el despido indirecto- cuando la patronal comienza con su intercambio epistolar.- - - -

Que la patronal no adjuntó la prueba documental requerida (planillas ho- rarias) y que deben tenerse por reconocidos los hechos esgrimidos en el escrito de demanda de conformidad con el artículo 34 NJF 986.
Que en consecuencia con esta...

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