Sentencia Nº 19661/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19661/16
Año2018
Fecha17 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "LINAZA, D.H.c. GENERAL ACHA s/Labo- ral" (Expte. Nº 19661/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 459/462, el magistrado de primera instan- cia, rechazó la demanda que interpusiera el Sr. D.H.L. contra F. General A.S., impuso las costas al actor vencido, y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.
Para así decidir, en primer lugar determinó el encuadre de la relación la- boral, ya que el objeto de la acción lo constituye el reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias en base al CCT N° 40/89 del Transporte Automotor de Cargas distinto al que se lo encuadró cual es el CCT N° 56/75 de la Industria de la Carne, para lo cual -luego de reseñar el ámbito territorial y personal de cada uno de dichos convenios colectivos de trabajo- y meritando la prueba producida en autos que referencia (confesional, testimonial, informativa y pericial), determinó la actividad principal de la empresa demandada y las tareas que realizaba el actor diciendo "de todas las pruebas colectadas puede colegirse que el actor se ocupaba del transporte o reparto de productos cárnicos de F. General A.S., firma dedicada a la industria de la carne".
Y atento que el art. 2 inc. c) del CCT N° 56/75 incluye expresamente las tareas desarrolladas por el actor para la empresa frigorífica, rechazó la acción destinada a obtener diferencias salariales indemnizatorias en base al CCT N° 40/89, el cual no resulta aplicable al trabajador por serle ajeno.


La sentencia fue objeto de apelación por el actor, quien expresó sus a- gravios a fs. 471/474, los que fueron respondidos por la demandada a fs. 477/ 486.
II.- El actor se agravia: a) por el incorrecto encuadramiento de la relación laboral, y b) por el rechazo del pago de diferencias salariales e indemnizatorias.

Siendo el segundo consecuencia del primero ya que depende de la solu- ción que se dé a aquél, hemos de considerar seguidamente el primer agravio.
En sustento del mismo, el apelante dice que el sentenciante realizó una equivocada valoración de la
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