Sentencia Nº 1966/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha20 Septiembre 2021
Año2021
Número de sentencia1966/20
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, Dra. E.V.F. y por su vocal, Dr. J.R.S., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA CONTRA D.M.A. SOBRE COBRO EJECUTIVO”, expte. nº 1966/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que

RESULTA:

I.- Mediante actuación n° 612.707, J.S.A., abogada, en su carácter de mandataria de la Caja Previsional de La Pampa, interpone recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 incisos 1 y 2 del CPCC contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que resolvió: “I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora M.A.D., conforme los fundamentos dados en los considerandos”.

Acredita el cumplimiento de los recaudos formales, y relata los hechos de la causa diciendo que la Caja de Previsión de Seguridad Social para Profesionales creada por la Ley N° 1232 otorga diversas prestaciones con fondos que se constituyen básicamente con los aportes de los afiliados.

Manifiesta que por imperio de la ley, la Caja debe ejecutar la totalidad de los períodos adeudados por los afiliados, en virtud de que son obligatorios y necesarios a fin de poder obtener el beneficio jubilatorio, y que siempre se ha aplicado una prescripción decenal.

En tal sentido, explica que resulta de aplicación analógica la Ley N° 14.236, específica en la materia, y más aún, la Ley N° 1861 de la Caja Forense.

Expresa que en el caso de autos, la deudora opuso excepción de prescripción al sostener que correspondía aplicar el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial, pretensión que fue rechazada en primera instancia.

Dice que sorpresivamente la Cámara decidió variar su criterio de años y resolvió hacer lugar a la excepción y aplicar la prescripción establecida en el Código para deudas comunes, decisión que, a su entender, reviste gravedad institucional dado que la Caja se vería privada de recursos que le resultan esenciales para atender a sus fines de seguridad social, es decir, abonar los beneficios prescriptos en la Ley N° 1232.

Sostiene que existe un derecho propio de la seguridad social que tiene caracteres distintos del civil y que va teniendo una regulación propia que lo aparta de éste último.

Aclara que la reglamentación del derecho previsional no fue delegada a la Nación sino que es una materia reservada a las provincias, tanto así, que La Pampa dictó su propia ley (N° 1232).

D. como principios de este derecho la universalidad, la solidaridad, la sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo y la progresividad que establece que los derechos no pueden disminuir sino aumentar y progresar gradualmente.

Entiende que la sustentabilidad financiera se ve gravemente afectada con la aplicación del criterio civilista del fallo que impugna, al restar una masa importante al financiamiento del sistema, haciendo peligrar su estabilidad.

Sostiene que, no habiendo una regulación específica se ha de acudir a principios de leyes análogas, por lo que le resulta...

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