Sentencia Nº 1965 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha12 Agosto 2021
Año2021
Número de sentencia1965
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: CÍRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ RECURSO DE APELACIÓN", expediente nº1965/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que mediante actuación SIGE nº 839729 de fecha 26/03/21 el Dr. E.P. en su carácter de apoderado del Círculo de Inversores SA de Ahorro Previo para fines Determinados -CISA-, interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que dispuso declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por la firma nombrada, contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, L. y de Minería de esta Ciudad.

2º) Mediante actuación SIGE nº 843345 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) Por actuación SIGE nº 856496 el Dr. Franco Catalani, en representación de la parte actora contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.

Sostiene en primer lugar que la actora dirige sus agravios a la cuestión de fondo, aún no resuelta y que la decisión recurrida está circunscripta a la medida cautelar dictada, que no constituye sentencia definitiva.

Refiere a la afectación de los derechos de los consumidores causado por el desequilibrio contractual que generó la inflación y el posterior ajuste de las cuotas y efectúa consideraciones respecto al cuestionamiento hecho por la impugnante respecto a la carencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Entiende no configurada la gravedad institucional alegada por cuanto la medida afecta a un grupo de ahorristas discriminados en razón del consumo, al que se le aplica el derecho privado constitucionalizado argentino.

Por último, considera que no existe cuestión federal y que no hay gravamen actual.

4º) A través de la actuación SIGE nº858718 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que la recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.

3°) En cumplimiento al inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que el interlocutorio dictado por el Superior Tribunal de Justicia es equiparable a sentencia definitiva por los graves efectos que acarreará la cautelar dictada, de ser mantenida en el tiempo. También entiende que es sentencia definitiva la denegatoria del fuero federal.

Plantea como cuestión federal la materia en disputa, al tratarse de un sistema regulado y controlado por un organismo del Estado Nacional, como es la Inspección General de Justicia, afectándose...

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