Sentencia Nº 1965/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia1965/20
Fecha11 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ RECURSO DE APELACIÓN", expediente nº1965/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S. A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación SIGE nº 617894 de fecha 05/10/2020 el Dr. E.P. en su carácter de apoderado del Círculo de Inversores SA de Ahorro Previo para fines Determinados -CISA-, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la S. 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: I.- “No hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 159 (ratificado a fs. 467) y fs. 527 por CIRCULO DE INVERSORES S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS conforme los fundamentos dados en los considerandos, con costas a la recurrente vencida (art. 62 del CPCC). (actuación SIGE nº592250).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 3º del art. 261 del CPCC.

2°) El requirente relata los antecedentes de la causa y en tal sentido expone que en primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en el marco de la demanda colectiva llevada a cabo por un grupo de adherentes de planes de ahorro, contra las sociedades administradoras entre las que se encuentra la firma que representa.

Señala que la medida consistió en fijar el valor de las cuotas futuras correspondientes a los planes celebrados por los amparistas a los valores facturados al 1º de abril de 2018, en forma individual. Agrega que aquella se amplió en el sentido de ordenar a su parte, a que retrotraiga el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados a la fecha de suscripción de cada uno de los contratos celebrados con los hoy actores con posterioridad al 1º de abril de 2018.

Expone que su mandante apeló la medida decretada por entender que la misma podría producir un desfinanciamiento del sistema impidiendo que CISA pueda cumplir con su objeto y agrega que de prolongarse en el tiempo, podría llevar a la quiebra del sistema de ahorro previo y a la consecuente eliminación de este sistema de comercialización de rodados 0 kilómetros.

Reitera lo ya denunciado en cuanto a que la Inspección General de Justicia estableció mediante RG 2/2019 y RG 14/2020, la posibilidad con la que cuentan los adherentes de acceder a diferimientos en el pago de sus cuotas por un tiempo y porcentaje limitado, teniendo en cuenta la actual situación de crisis inflacionaria del país. Asimismo hace hincapié en que no se ponderó la situación concreta de cada actor ni el cumplimiento de los requisitos de las medidas cautelares.

Manifiesta que la Cámara rechazó todos los agravios expuestos y confirmó la medida decretada en la instancia anterior...

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