Sentencia Nº 19622/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19622/16
Año2017
Fecha31 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FRITZ, M.J.C.S., Rubén S/ Ordinario (Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios)" (E.. Nº 19622/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes (fs. 525/531).
A fs. 525 de autos, la parte demandada acusa la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.
En tal sentido, señala que el escrito de fs. 523 (intimación al perito ingeniero civil a la aceptación del cargo) carece de idoneidad para interrumpir el curso de la perención.


En segundo término pone de relieve que, aún cuando la pretensionante no haya abonado todavía las contribuciones impositivas y previsionales devengadas, tal hecho no es óbice para que el curso de la caducidad prosiga, toda vez que la ausencia de pago de aquéllas en modo alguno puede ser reputado un acto suspensivo del procedimiento (cfe. doctrina de la causa "Gualtieri" del STJ -E. Nº 454/01-), aserciones éstas que -naturalmente- son controvertidas por la parte accionante.
II.- La resolución en crisis (533/535vta.).
Acoge el planteo de caducidad.
Para decidir de tal modo la Magistrada interviniente consideró -en lo sustancial- que, "el acto impulsorio natural del proceso era el pago de las tasas y/o contribuciones, dado que cualquier presentación y/o petición iba a estar supeditado a dicho acto.- A mayor abundamiento, dicho acto no resultó idóneo para que el proceso avanzara hacia su fin normal (la sentencia), ya que la aceptación por parte del perito ya se había producido con fecha 31 de Marzo de 2015 (ver fs. 437)." (sic., fs. 535 in fine/vta.).


III.- La memoria recursiva (fs. 546/549vta.).
Objeta que el J. a quo se haya desentendido del principal argumento brindado, esto es, que en autos sólo resta producirse la pericia técnica, de tal suerte que resulta un desatino jurídico condicionar la materialización de dicha medida de prueba, al previo pago de las contribuciones devengadas.
En función de tales consideraciones señala críticamente el impugnante que tal decisión obstaculiza el acceso a la justicia y a una tutela jurisdiccional efectiva, consignando diversos extractos jurisprudenciales...

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