Sentencia Nº 19618/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19618/16
Fecha02 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "NLB c/ RM s/ Aumento cuota alimentaria (de los alimentos provisorios)" (Expte. Nº 19618/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Resolución de fs. 129/131: Hizo lugar parcialmente al incidente de aumento de cuota alimentaria provisoria para la niña J.N. -10 años-, estableciéndose en la suma de $2.000 mensuales, a cargo del Sr. MR mediante depósito en la cuenta de titularidad de la actora del 1° al 5° de cada mes. Como así también, hizo saber a la accionante que deberá formalizar la planilla por los alimentos devengados y no aportados por el alimentante desde el inicio de los presentes, la que una vez aprobada, deberá ser abonada por el accionante en cuotas consecutivas, incrementándose la contribución en la suma de $ 400 men suales hasta cubrir la totalidad; impuso las costas y reguló los honorarios profe sionales.

La juez a quo entendió que la propuesta del alimentante -ante la solicitud de la accionante de aumento de cuota alimentaria provisoria- de elevar la suma de $1.000 fijados en la audiencia llevada a cabo en el Expte. N° 825/13 (fs. 57) a $1.600, implicaba un reconocimiento a la necesidad de actualizar la asistencia a la niña.

En virtud de lo expuesto, para el aumento de la cuota alimentaria, tuvo en cuenta que el alimentante se encuentra matriculado en el Colegio de Martille ros y que es contribuyente adherido al monotributo en categoría C Locaciones de Servicio; como así también, que el Asesor de Menores Sustituto se expidió a favor del aumento de la cuota alimentaria provisoria en un 28% sobre lo que viene abonando.

Contra dicho decisorio, apeló la actora (fs. 134) y las Dras. S.A. NO y A.B. por sus propios derechos (fs. 135), expresando agravios a fs. 142/154 y a fs. 164/167, los que no fueron respondidos por el alimentante.

Recurso de la actora: La apelante se agravia en primer término, del exi- guo monto de cuota alimentaria, de la omisión de valorar el aporte por tareas de cuidado personal que efectua la madre de la niña y del yerro en la aplicación de principios que rigen en materia de prueba en los procesos de familia.

En segundo lugar, la recurrente se agravia de la omisión de la aplicación de intereses, atento que los alimentos devengados y no percibidos serán abona dos en cuotas de $400, toda vez que al no establecerse intereses...

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