Sentencia Nº 19614/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19614/16
Fecha31 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "R., C.S. y R., S.B.s.ón de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19614/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: A fs. 11/12, la Sra. P.S.R. peti- ciona la incapacidad de sus hermanos: S.B.R. y C.S.R., y se la designe curadora, en razón de que su hermana padece microcefalia y deficiencia mental severa y C.S., deficiencia mental y severa escoliosis.

Relata que sus hermanos nacieron con tal deficiencia y siempre estu- vieron al cuidado de sus padres hasta el momento del deceso de éstos y que desde entonces, ella es quien se encarga de contener emocional y material- mente a sus dos hermanos, con la colaboración de otros tres hermanos.
Dice que S.B. y C.S. son beneficiarios de una pensión y que ella es docente, siendo éstos ingresos para abastecer las necesidades diarias y atenciones médicas que ambos demandan.

A fs. 6 y 7 se agregan en los términos del art. 593 del CPCC los certi- ficados médicos de la neuróloga M.C..

A fs. 13 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 3 (fs. 14).

A fs. 15 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provisorio de los presuntos insanos al Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y dispone la realización de una prueba pericial a cargo del Equipo Médico Interdisciplinario del Consultorio Médico Forense y de la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, conforme dispone el art. 600 del CPCC y art. 152 ter del C. Civil, como también que informen dentro de los treinta días subsiguientes el estado actual de las facultades mentales de los presuntos insanos en los términos del art. 595 inc. 3 del CPCC.

Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dio la correspondiente intervención a los presuntos insanos, al curador provisorio y al Defensor General, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.

A su turno, a fs. 30/34 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psi quiatras forenses-, del cual surge que S.B.R. presenta un cuadro de...

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