Sentencia Nº 19609/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19609/16
Fecha14 Febrero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "SOJO SEIJO, J.T. s/Quiebra" (Expte. Nº 19609/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - -

I.- Resolución de fs. 553/555: Declaró la nulidad de la publicación edictal dictada por Sindicatura, y de todo lo actuado con posterioridad. -

Para así decidir, el magistrado de la instancia anterior expuso que a fs. 488/489 se ordenó publicar edictos por dos días en el Boletín Oficial y Sindicatura acreditó la publicación del edicto mediante Boletín Oficial Nº 3193; que el órgano sindical fue intimado a presentar la restante publicación a fs. 533, sin que se planteara divergencia o aclaratoria, habiendo vencido la fecha para la acreditación de las publicaciones el 01.03.2016 o en las dos primeras horas del 02.03.16, y al hacerse la presentación de fs. 531, el plazo fijado se encontraba ampliamente vencido, probándose extemporáneamente la publicación requerida. -

Finalmente, el J. a quo acotó que al "haber fijado sindicatura su postu ra en torno al cumplimiento de la publicación recién con el escrito de fs. 537 (c/cargo del 22/MAR'16), es decir a solo dos días hábiles antes del vencimiento para la presentación de las ofertas, quedo cercenada toda oportunidad en autos para salvar la incidencia planteada." -

Dicha resolución fue apelada por Sindicatura, agregándose la expresión de agravios a fs. 561/563, la que no fue contestada por el fallido conforme constancia de fs. 599. -

II.- Recurso: El apelante -Sindicatura- se agravia por la resolución del J. aquo en cuanto dispuso la nulidad de la publicación edictal.

Sostiene que conforme redacción de S.S., la nulidad se decreta por la omisión de la publicación de edictos, cuando de los actuados surge con claridad que la misma fue cumplida por Sindicatura en tiempo y forma, habiéndose efectuado en el Boletín Oficial de fecha 19 de febrero de 2016 y en los diarios de circulación local los días 25 y 26 de febrero de 2016; manifiesta que se ordenó publicar edictos por dos días en el Boletín Oficial, y siendo el mismo semanal, se debe tener por cumplidas con una sola publicación, y, de haberse...

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