Sentencia Nº 19608/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19608/16
Fecha20 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "BANCO PATAGONIA S.A. c/ ORELLANO, P.J. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 19608/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Resolución de fs. 71/75: Mediante la mentada resolución, se rechazó la excepción de pago documentado; no se hizo lugar al levantamiento de la medida cautelar dictada en autos y se impusieron las costas a cargo del ejecuta do. Asimismo, se mantuvo la sentencia monitoria, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes y se dispuso dar vista al Ministerio Público Fiscal.

Para así decidir, en relación a la excepción de pago documentado, la magistrada sostuvo que el cheque es un un título de crédito abstracto que prescinde de las relaciones extracambiarias que vinculan a los distintos firmantes de la cambial, siendo su marco regulatorio la Ley N° 24.452, y los cheques cuya ejecución se persigue son de pago diferido, que conforme al art. 54 de la Ley N° 24.452 deben ser pagados en fecha cierta posterior a su libramiento, debiendo contener la persona en cuyo favor se libra, o al portador, siendo en este último caso, transmisible mediante simple entrega, conforme art. 12 de la citada normativa.

La Sra. juez a quo expuso que no se cuestionó la legitimación activa de la actora, y que conforme al art. 20 de la ley cambiaria, las personas demanda- das en virtud de la falta de pago de un cheque, no pueden oponer al portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o portadores anteriores, siendo inatendibles las razones en que se sustenta la excepción. Asimismo sostuvo que la circunstancia de contar el excepcionante con una cuenta corriente en un Banco con servicio de cheques, obliga a presumir que conoce las normas que rigen su circulación, ya que nadie puede alegar desconocimiento de la ley, siendo el propio O. quien manifestó haber tenido una relación comercial con C.S., es decir que reviste la condición de comerciante, surgiendo de la documentación de fs. 14/15 que la entidad bancaria recibió las cartulares de quien dice haber cobrado las sumas adeuda- das el 06.05.15 y el pago...

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