Sentecia definitiva Nº 196 de Secretaría Penal STJ N2, 24-11-2015

Número de sentencia196
Fecha24 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HERNÁNDEZ, Oscar Rubén Nicolás y VERDUGO, Milton Adán s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 27691/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 97, del 29 de diciembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Oscar Rubén Nicolás Hernández, como coautor de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y autor de portación de arma de fuego (de guerra) sin la debida autorización legal, ambos en concurso ideal, a sufrir la pena de quince (15) años y seis (6) meses de prisión efectiva e inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el doble de tiempo de la condena (arts. 45, 79, 41 bis, 54 y 189 bis inc. 2º párrafos tercero y cuarto C.P.). Asimismo, condenó a Milton Adán Verdugo, como coautor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego, a sufrir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión efectiva (arts. 45, 79 y 41 bis C.P.).
1.2. Contra lo decidido, los abogados defensores de ambos imputados dedujeron sendos recursos de casación, de los cuales fue declarado parcialmente admisible el interpuesto en beneficio del señor Hernández y totalmente admisible el restante.
2. Agravios del recurso a favor de Oscar Rubén Nicolás Hernández:
El doctor Gerardo José Tejeda -en la porción concedida- plantea que su parte no convino con la postura del Tribunal acerca de la inexistencia de una agresión que fue repelida por su pupilo y señala que sobre este punto no hay certeza. Asimismo, para el deslinde de si la conducta del señor Hernández fue dolosa o culposa, sostiene que no se valoraron ni las periciales del Gabinete de Criminalística ni la autopsia médico-legal, en tanto este disparó al piso y no tuvo intención de matar a nadie. Aduce que los disparos impactaron por efecto
/// rebote y que el que ocasionó la muerte de la víctima ingresó por la ingle y siguió un recorrido interno ascendente hasta llegar al corazón.
Además, en el agravio que identifica como “3) Delitos que se configura”, reitera su postura relativa a la ausencia de dolo de homicidio por haber dirigido los disparos al piso y no al cuerpo, a lo que suma que no comparte que se configure un dolo directo, pues “accidentalmente le ocasionó la muerte a una persona que estaba al lado de su enemigo”. Insiste en que el resultado no fue propuesto ni tenido como seguro y que se abandonó al curso de las cosas; que la intención no fue dar muerte sino amedrentar, y que no se encuentra acreditado que los disparos fueran dirigidos hacia las víctimas.
Finalmente considera arbitraria la pena impuesta a quien se declaró autor de los disparos, se presentó voluntariamente a la justicia al día siguiente y pidió perdón, además de otras circunstancias favorables que menciona.
3. Agravios del recurso a favor de Milton Adán Verdugo:
El doctor Jorge Oscar Crespo alega que carece de fundamentos la determinación de la participación de su pupilo en los hechos y sostiene que no pudieron ser salvadas las contradicciones del señor Carlos Entrerríos, quien solo supuso que su pupilo se encontraba al comando de la moto que transportaba a Oscar Rubén Nicolás Hernández pues siempre se encontraban juntos (ver fs. 2). Asimismo, refiere el letrado, preguntado Entrerríos por la policía respecto de quién era el conductor, manifestó que no sabía (fs. 15 vta.), a lo que agrega lo que declaró en sede instructoria, y señala que las confusiones o falencias no pudieron dilucidarse en el debate por la muerte del joven. De tal modo, entiende que la duda debió beneficiar al imputado.
Añade que el resto de los testigos son “de oídas” y que su fuente era el mencionado Entrerríos. Acerca de lo referido por la señora...

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