Sentecia definitiva Nº 196 de Secretaría Penal STJ N2, 18-10-2011

Fecha18 Octubre 2011
Número de sentencia196
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24871/10 STJ
SENTENCIA Nº: 196
PROCESADO: ORTEGA OSCAR EDUARDO
DELITO: ROBO CON PRODUCCIÓN DE LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE REPOSICIÓN - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 18/10/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORTEGA, OSCAR EDUARDO S/ ROBO CALIFICADO S/ JUICIO S/ CASACION” (Expte.Nº 24871/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 240/248 y el recurso de reposición incoado a fs. 253/254, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 278) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 25 del 9 de septiembre de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Oscar Eduardo Ortega a la pena de seis años de prisión, por considerarlo autor material y responsable del delito de robo con la producción de lesiones graves (art. 166 inc. 1 en función del 164 del C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el defensor oficial, en representación del imputado, fundamentó el recurso de casación planteado por su defendido, siendo luego declarado admisible por el a quo.

1.3.- Por Sentencia Nº 61, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 196/203 de las presentes actuaciones y, atento a que había sido revisada la sentencia del a quo en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 25/10 de la Sala A de la Cámara en lo ///2.- Criminal de Viedma.

1.4.- Contra esa decisión el nuevo defensor del imputado, el doctor Raúl Cámpora planteó recurso extraordinario federal a fs. 240/248.

Asimismo, el defensor planteó incidente de nulidad a fs. 236/239, rechazándose el mismo in limine a fs. 249, ante lo cual planteó recurso de reposición.

1.5.- Se corrió traslado de ambos recursos al Fiscal General, contestando el primero la doctora Adriana Zaratiegui en calidad de subrogante legal a fs. 258/272.- -
2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En prieta síntesis, afirma la recurrente que el proceso debe ser declarado nulo por violación al derecho de defensa. Señala que el hecho ha sido descripto de manera confusa y que existe contradicción en los dichos del denunciante. Agrega que el pedido de pena resulta nulo porque tiene por acreditado solo las lesiones y que no hace ni la más somera referencia al robo, por lo que pide pena por robo agravado. Se agravia también el doctor Cámpora en cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante.

En relación a la prueba material de la sustracción, dice que salvo los dichos de la víctima en el acta de denuncia ante la policía, no existe ningún otro elemento de prueba que acredite el supuesto robo. Que el perjuicio concreto que sufre el imputado es tener que sufrir una pena de seis años de prisión, por un delito que, no solamente no cometió, sino que tampoco quedó acreditado.

A fs. 253/254 el recurrente presenta recurso de reposición contra el rechazo in limine de su planteo ///3.- nulificante. Señala que de este modo se ha violado el derecho de defensa de su representado. Agrega que el pedido de incidente de nulidad lo ha sido siguiendo estrictamente la...

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