Sentencia Nº 19595/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19595/16
Fecha28 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "T. , O.A. y T. , E. S. c/P. , s/Filiación y D.M. y Material" (E.. Nº 19595/16 r.C.A.) y "T. , C.A.c.. , R.O.s.ón y D.M. y Material" (E.. Nº 19596/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- En la sentencia de fs. 152/156 del E.. 19595/16 se hace lugar a la demanda de filiación y declara a E.S.T. y a O.A.T. hijos de R.O.P. . Asimismo hace lugar parcialmente a la demanda de daño moral imponiendo al demandado el pago de la suma de $ 70.000, discriminando la misma en $ 35.000 a favor de cada uno de los accionantes. Impone las costas al vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

- Asimismo en la sentencia dictada a fs. 147/151 del E.. 19596/16 se hace lugar a la demanda de filiación interpuesta por C.A.T. y se lo declara hijo de R.O.P. , se hace lugar al reclamo de daño moral por la suma de $ 35.000, se imponen las costas al accionado y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes. -

Para resolver así -en ambos expedientes- sostiene la sentenciante que teniendo en cuenta que el demandado se allana a la realización de la prueba de ADN, da relevancia al resultado de la misma, la que considera como determinante para establecer la paternidad alegada.Dado el resultado positivo de la misma en un porcentaje del 99,99%, declara a los actores hijos del accionado Sr. P. . -

Respecto de la segunda cuestión señala que el demandado estaba en conocimiento de la existencia de sus hijos, evidenciando una deliberada intención de evadirse de sus obligaciones. Expresa que en ambos expedientes se realiza idéntico planteo reclamando daño psicológico, sin embargo no se ha acreditado su existencia, ni la necesidad de su tratamiento, por lo que se expide por la improcedencia del mismo. En cuanto al daño moral, refiere que el accionado tenía conocimiento del nacimiento de sus hijos, habiendo compartido con ellos parte de sus vidas, sin perjuicio de lo cual se sustrajo deliberadamente de su obligación de reconocimiento, como así también de la de asistencia económica y emocional. Por lo tanto su accionar ha devenido manifiestamente antijurídico, y con...

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