Sentencia Nº 19575/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19575/16
Fecha28 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "PEREZ, S.D.c., A.C. y Otro s/Cobro de Créditos L.es (E/A: 113083/15)" (Expte. Nº 19575/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes. Sin estar aún trabada la litis, el actor presenta escrito (fs. 140/143vta.) de ampliación de demanda solicitando, además, una pericia informática como prueba anticipada "...a los efectos de poder incorporar al proceso el intercambio de correos electrónicos habido entre el actor y el codemandado M. entre otros puntos que hacían a la habitualidad de la relación laboral...". Fundamenta tal petición en la necesidad de resguardar el sistema utilizado de Ciber Seg y el tenor de los mails que se intercambiaran, los cuales -dice- resultan de suma importancia a los fines probatorios y resolución del caso. Peticiona que la medida se ordene "in audita parte" ante el temor que dichos registros informáticos puedan ser borrados o afectados por cualquier "virus"; cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

Mediante providencia de fs. 144 el Sr. juez a quo no hace lugar a dicho requerimiento, lo que determina el planteo de revocatoria con apelación en sub- sidio (fs. 145/147vta.). Desestimado que fuera el primero de los recursos intenta dos -cfme. resolución de fs. 149/150- es concedido el segundo por ante esta Sala de Cámara.

II.- Específicamente el magistrado de la anterior instancia dijo que "...según lo expuesto por el recurrente a fs. 147, su parte intenta probar por medio de la prueba solicitada "ordenes, pedidos de vacaciones, horarios, jornada, etc."; circunstancias estas que, a su criterio, pueden ser corroboradas "... por otros medios probatorios como testigos, informes u otros medios idóneos" (fs. 149) y que, "Por otra parte, el recurrente no aporta ningún elemento que permita al suscripto enmarcar en la prueba anticipada la pericia informática (ingresar en una PC particular para obtener sus datos) ya que como surge de la jurisprudencia mencionada la naturaleza de la prueba es precisa y específica para determinados casos (art. 309 y concordantes del CPCC)".

III.- Ingresando al tratamiento del planteo...

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