Sentencia Nº 19562/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19562/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORALES, Y.C.c., E.C. s/ L." (Expte. Nº 19562/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de V., de la IV Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) G.S.S.; 2º) Dra. M.G.A. y 3°) Dra. A.G. LUNA.
El J.S., dijo:
I.- La sentencia de fs. 173/177 hizo lugar a la demanda laboral entablada por Y.C.M. contra E.C.A., condenando a esta última a pagar a la actora el importe que resulte de la planilla a practicarse, de conformidad a lo resuelto en los considerandos, con más intereses -tasa mix- hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
Contra tal decisión, la parte demandada vencida interpone recurso de apelación (fs. 184), expresando sus agravios a fs. 190/192. Corrido traslado, la parte contraria contesta a fs. 194/195.
La recurrente se agravia que el juez a quo haya hecho lugar al horario de trabajo que alega la demandante, estos es, 4 horas diarias de lunes a viernes de 8 a 12 horas, basándose el sentenciante para ello en la presunción de verdad de la postura sustentada por la trabajadora con relación a sus horarios de trabajo.
Al respecto argumenta la recurrente en su memoria que, si bien es cierto que debió dar respuesta a la intimación formulada por la trabajadora en su telegrama colacionado, la presunción respecto al horario de trabajo admite prueba en contrario, es decir, que dicha presunción debe respaldarse con prueba producida por quien alega o afirma un hecho.
Razona la apelante que la actora no ha producido prueba concluyente al respecto. Y en ese entendimiento, cuestiona la prueba valorada por el juez preopinante para formar su convicción en el decisorio recurrido, en cuanto al punto que es materia de agravio. Y así, sostiene que a fin de tener probado el horario de trabajo en cuestión, el juez a quo analiza los testimonios de Rosalin- da AVILA y A.T., a los cuales les otorga entidad decisiva para el fallo de la causa. Asimismo, se queja que estas pruebas no pueden tenerse por esenciales para fundar la decisión, en mérito a que los dichos de tales testigos sólo se basan en suposiciones o manifestaciones de terceros, no por conoci- miento personal de las declarantes.
Cuestiona además que no se hayan tenido en cuenta las declaraciones de otros, quienes han confirmado el horario de trabajo alegado por la recurrente.
II.- Ingresando rápidamente al tratamiento del recurso, se anticipa que no ha de prosperar, en razón que la parte apelante no logra desvirtuar los sólidos argumentos en los cuales funda su decisión el sentenciante de grado, ni la valoración que de la prueba efectúa.
El...

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