Sentencia Nº 19556/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19556/16
Fecha09 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.B. , V.L.c.., R.M.s.ón de Sentencias (E/A: "F.B. , V.L.c.., R.M. s/Aumento cuota alimentaria" - Expte. Nº 1372/13)" (Expte. Nº 19556/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Resolución de fs. 61/62: Dispuso la reformulación de la planilla de alimentos devengados y no abonados durante la sustanciación de los autos principales, remitió al art. 625 del CPCC en lo que respecta al cese de cuota alimentaria y rechazó el levantamiento de la medida dispuesta en autos.

Y en relación a la planilla practicada, la magistrada sostuvo que "debe ajustarse a la resolución firme recaída en los autos principales", desprendiéndose de su lectura que la obligación alimentaria es una suma fija sin establecerse sistema de actualización alguno por lo que debe reformularse la planilla de fs. 5, debiendo tenerse en cuenta los montos depositados por el demandado y sobre el remanente actualizarse a la fecha de realización de la planilla; en cuanto al trámite para alterar la cuota debe sustanciarse en la forma dispuesta por el art. 625 del CPCC, recurriéndose a la vía y modo respectivo, no resultando procedente levantar la medida cautelar ya que el demandado reconoce la existencia de una deuda de la cual afirma ser responsable por error involuntario. -

Dicha resolución fue apelada a fs. 67 por la parte ejecutante, expresando sus agravios a fs. 79/81, los que fueron respondidos a fs. 92. -

II.- Recurso de Apelación: El apelante funda su apelación en que la re- solución recurrida que determinó la obligación alimentaria, es por una suma fija sin establecerse en dicha resolución sistema de actualización alguno. -

III.- Tratamiento del recurso: La parte recurrente basa su crítica en el principio de congruencia aplicable en materia procesal; exponiendo que del análisis de la sentencia de los autos "F.B. , V.L.c.. R.M. s/Aumento de Cuota Alimentaria" Expte. Nº 112981, se desprende que en la parte resolutiva se dispuso hacer lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria en todos su términos -y no parcialmente-, sin que se establezca en dicha resolución sistema de actualización alguno...

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