Sentencia Nº 1955/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia1955/20
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de noviembre dos mil veinte.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ARAGNO, N.A.c., A.O. y Otro s/ Ordinario”, expediente nº 1955/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:


1°) Que a fs. 455/503, la parte actora, Sra. N.A.A., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.A., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 440 por la Sra. N.A.A., revocando la sentencia de fs. 426/433, conforme a los fundamentos dados en los considerandos…” (fs. 488).


Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2° del art. 261 del CPCC.


2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que plantea acción por nulidad de cosa juzgada y violación del derecho de defensa en el ámbito de los autos caratulados “González, J.N. y otro c/ Goierena de Loperena …s/Prescripción adquisitiva veinteañal” (expte. E 66228), por falta de sustanciación de dicha acción con la aquí actora.


Señala que el mismo inmueble cuya prescripción veinteañal se decretó en esos autos en favor de los demandados en estas actuaciones, fue adquirido por la accionante en el año 1974.


Relata que en primera instancia se consideró prescripta la acción intentada, sin analizar el fondo de la cuestión. Apelada la decisión, la Cámara hace lugar al recurso declarando que la prescripción no había operado y luego resuelve asumir íntegramente su competencia por las características de la cuestión y rechaza la pretensión de fondo.


Continúan indicando que el órgano de apelación asumió el papel de tribunal de primera instancia y decidió la cuestión que por lo general resuelve el inferior, limitando de ese modo el derecho al recurso donde la cuestión de fondo fue resuelta por primera vez en la instancia de apelación.


Sostiene que en el expte. E 66228, en cuyo marco se dictó la sentencia cuya validez se ataca, tramitó el juicio sin que se le diera participación a la actora pese a la documental allí agregada que acredita moratoria para el pago de servicios municipales otorgada a la accionante.


Critica el argumento dado por la Cámara respecto a que los actores en aquellas actuaciones publicaron edictos para la notificación de la acción, puesto que entiende que ello obedeció al desconocimiento del domicilio de la parte demandada (titulares registrales).-


Omitieron, en cambio, indagar y sustanciar la acción con la persona que figuraba en la documental aportada por los propios actores y que consignaba el nombre de la accionante, Sra. A..


Luego se detiene en el análisis que realiza la Cámara en cuanto a la ausencia de realización de mejoras en el inmueble, a cuyo respecto señala la recurrente que el bien prácticamente carece de mejoras, en tanto se trata de un terreno baldío.-


Insiste que en el caso existían dos poseedores sobre el inmueble, la actora y los demandados, y conforme la prueba que referencia señala que el análisis que se realiza en la sentencia atacada es parcial toda vez que no tiene en cuenta que la actora adquirió de manera previa la posesión del inmueble y que el procedimiento debió nulificarse en razón de no haberse sustanciado con ella.


Cita fragmentos de la demanda y alude a la situación fáctica y de hecho de la posesión que detentaba a fin de evidenciar que era imposible que los accionados no tuvieran conocimiento de la existencia de otro poseedor en relación al mismo inmueble.


Considera que la sentencia viola la ley al desconocer la la aplicación en el caso del art. 3270 del CC que establece que nadie puede transmitir sobre un objeto un derecho mejor o más extenso que el que gozaba. Asimismo indica como omitido lo dispuesto por el art. 2471 del CC, en tanto debió resolverse en favor del que probare una posesión más antigua.


Aduce que en el caso no es válida la notificación por edictos, dado que no se ignoraba su domicilio, a cuyo fin se explaya en citas doctrinarias y jurisprudenciales.


Finalmente señala que la Cámara incurre en arbitrariedad manifiesta en tanto no responde a lo planteado en la acción, que...

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