Sentencia Nº 19547/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19547/16
Año2017
Fecha31 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "FLORES Graciela C/ GONZALEZ Manuel A. S/ Ejecutivo" (Expte. Nº 19547/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Resolución de fs. 367: el juez de la instancia anterior, considerando que la documental de fs. 170/172 es una protocolización de documento privado y no estrictamente un instrumento público en los términos de las formas im- puestas por el art. 1455 del anterior Código Civil, exigió el cumplimiento de la formalidad prevista en la norma de mención, como fue en su oportunidad requerido a fs. 165 en las presentes actuaciones.

Tal decisión fue apelada a fs. 368 por quien se presenta como cesionario de derechos, quien expresó sus agravios a fs. 377/383, siendo contestados por su contraparte a fs. 405/406.

Recurso del alegado cesionario: el apelante plantea dos agravios en su memoria: (i) la utilización o adopción de dos criterios diferentes en el mismo expediente para validar una misma situación vinculable a la forma del contrato de cesión de los derechos litigiosos implicados; (ii) la afectación del principio de preclusión procesal, en tanto las cesiones acreditadas con anterioridad quedaron firmes ante la intervención de otro juez en el mismo expediente.

Tratamiento del recurso:

Los agravios, por estar vinculados a una misma temática, serán abordados y resueltos en modo conjunto, adelantando que la resolución de la instancia anterior deberá ser confirmada con todos sus efectos y alcances.

Se advierte que el juez a quo ponderó con acierto la cuestión, remarcando que la redacción y previsiones taxativas del art. 1455 CC no dejan margen de flexibilidad o dudas respecto de la forma de instrumentación para la cesión de derechos, en tanto ésta se vincule a derechos litigiosos.

La mera protocolización de un documento privado de cesión no le confiere a su contenido ni a las firmas en él estampadas estrictamente el carácter de acto otorgado bajo instrumento público, pues para tales extremos o aspectos la pieza documental sigue siendo tan instrumento privado como lo era antes del requerimiento de protocolización. En efecto...

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