Sentencia Nº 19545/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de sentencia19545/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "CENTURION, F.M. y otro c/CENTURION, J.C.S./ Ordinario" (Expte. Nº 19545/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 222/229 la Sra. juez a quo rechazó la de- manda de cobro de pesos por la suma de $ 125.830,59 interpuesta por los Sres. F.M. y L.P.C. contra J.C.C.. Las costas fueron impuestas a la parte actora, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes sobre el monto reclamado.

Para así resolver, la preopinante tuvo en cuenta que los actores vendie- ron a su tío -el Sr. J.C.C.- hacienda en pié (173 animales bovi- nos), cuyo precio total resulta de los valores discriminados en la factura glosada a fs. 35, confeccionada por el padre de los demandantes -la que coincide con el mismo tipo y cantidad de ganado que aparece como vendido de acuerdo a las guías Nº 37141 y 37142 (obrantes a fs. 8 y 10) y surge de la facturación por la venta que a posteriori, realizara -el demandado- a la firma "N.H.F.- tes", que fuera cancelado en forma total mediante la entrega de cheques por la suma de $ 43.708,59.

Considera que cabe tener por probada la operación por la cual se emitió dicha factura y el precio allí acordado, ya que habiendo sido agregada por el comprador la factura referenciada, los demandantes no negaron su emisión, pese a llevar inserto su membrete que instrumenta un negocio que reconocie- ron haber realizado, lo que se plasma en las guías de ganado extendidas, limitándose a desconocerla "por no constarle su contenido y autenticidad." (fs. 43 in fine).", sin haber traído a juicio el talonario de facturas que la contraria requirió para probar su autenticidad, ni acompañado sus libros de comercio.

Dado que en un sistema legal de libre contratación las partes pueden pactar precios que estén tanto por encima como por debajo de los de plaza según los intereses que tengan en el negocio, los mismos no resultan obligato- rios, sino un parámetro para interpretar cuál pudo ser la voluntad de las partes cuando no aparece expresa, mas no pueden sustituirla, máxime cuando no se ha invocado algún vicio de la voluntad. Por ello, y en razón que los precios de la hacienda no tuvieron gran variación entre abril 2008 y en julio 2008 -según lo plasmado en la demanda-, entiende razonable suponer que el precio que las partes convinieron en abril era similar al acordado por las partes para la hacien- da entregada en julio 2008, más cuando se señala un único negocio: la compraventa de 173 cabezas de ganado.

Dicho pronunciamiento ha sido apelado por los accionantes, quienes presentaron su expresión de agravios a fs. 238/243, siendo respondida por el demandado a fs. 246/250.

- II.- APELACION DE LOS ACTORES: Se quejan los apelantes por el re- chazo de su demanda. Señalan que les causa agravio que la "A-quo" considere a fs. 226vta. que "la controversia gira en torno a una única cuestión: cuál fue el precio pactado de la operación de compraventa de ganado celebrada entre los contendientes" cuando a fs. 56 "fija como hechos objeto de prueba los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR