Sentencia Nº 19543 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19543
Año2017
Fecha26 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARANEDA, C.A.c., E. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 19543/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Mediante sentencia de fs. 476/485vta. la Sra. juez a quo rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por C.A.A. contra E.R.; impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.


Para así decidir la sentenciante tuvo por acreditado que el siniestro acaecido el 15/08/08 a las 12:10 hs. en la localidad de E.C., en la intersección de las calles Z. y R.B.D., cuando la motocicleta marca Gilera, sin dominio, conducida por el actor, quien transitaba por la primera de las arterias mencionadas en sentido Norte a Sur, impacta con una camioneta marca Ford modelo F 100, Dominio RJN 895, conducida por el demandado, quien circulaba por la otra calle de Oeste a Este.
La preopinante tuvo por probada la culpa exclusiva del accionante, en base a sus propios dichos, quien afirmó en sede penal (fs. 63/64 respuestas preguntas 2, 3, 4 y 7) y reiteró en esta causa que antes de llegar a la intersección con la calle R.B.D., miró hacia ambos lados y vió que desde su derecha se aproximaba una camioneta F 100 a alta velocidad, por lo que atinó a doblar para el lado que iba la camioneta a fin de colocarse de manera paralela a la misma, y evitar la colisión, accionando los frenos, perdiendo el control de la moto y comenzó a derrapar por el asfalto hasta que la parte derecha de su rodado colisionó con el lateral izquierdo de la camioneta (fs. 269/271 respuestas preguntas 1, 2, 3, 4, 6). Todo ello quedó corroborado con la declaración testimonial de A. obrante a fs. 257/259 (al responder las preguntas 4, 8); del acta de fs. 1vta./5 (fs. 9/13), de las fotografías de fs. 35/39 (fs. 19/23) y de fs. 83 de la causa penal 916/08.
Concluyó entonces en que existió culpa exclusiva de la víctima, quien no respetó la prioridad de paso de la que gozaba el demandado por circular por una arteria ubicada a su derecha y a una velocidad inadecuada que le impidió mantener el pleno dominio de la moto, violando los arts. 39...

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