Sentencia Nº 19543 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 19543 |
Año | 2017 |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARANEDA, C.A.c., E. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 19543/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- Mediante sentencia de fs. 476/485vta. la Sra. juez a quo rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por C.A.A. contra E.R.; impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Para así decidir la sentenciante tuvo por acreditado que el siniestro acaecido el 15/08/08 a las 12:10 hs. en la localidad de E.C., en la intersección de las calles Z. y R.B.D., cuando la motocicleta marca Gilera, sin dominio, conducida por el actor, quien transitaba por la primera de las arterias mencionadas en sentido Norte a Sur, impacta con una camioneta marca Ford modelo F 100, Dominio RJN 895, conducida por el demandado, quien circulaba por la otra calle de Oeste a Este.
La preopinante tuvo por probada la culpa exclusiva del accionante, en base a sus propios dichos, quien afirmó en sede penal (fs. 63/64 respuestas preguntas 2, 3, 4 y 7) y reiteró en esta causa que antes de llegar a la intersección con la calle R.B.D., miró hacia ambos lados y vió que desde su derecha se aproximaba una camioneta F 100 a alta velocidad, por lo que atinó a doblar para el lado que iba la camioneta a fin de colocarse de manera paralela a la misma, y evitar la colisión, accionando los frenos, perdiendo el control de la moto y comenzó a derrapar por el asfalto hasta que la parte derecha de su rodado colisionó con el lateral izquierdo de la camioneta (fs. 269/271 respuestas preguntas 1, 2, 3, 4, 6). Todo ello quedó corroborado con la declaración testimonial de A. obrante a fs. 257/259 (al responder las preguntas 4, 8); del acta de fs. 1vta./5 (fs. 9/13), de las fotografías de fs. 35/39 (fs. 19/23) y de fs. 83 de la causa penal 916/08.
Concluyó entonces en que existió culpa exclusiva de la víctima, quien no respetó la prioridad de paso de la que gozaba el demandado por circular por una arteria ubicada a su derecha y a una velocidad inadecuada que le impidió mantener el pleno dominio de la moto, violando los arts. 39...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba