Sentencia Nº 19539/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19539/16
Año2017
Fecha07 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.C., J.A.c., M.A. y otro s/Sumarísimo" (Expte. Nº 19539/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 281 se regulan los honorarios al Dr. J.R.R. en la suma de $ 7.345,68, al que deberá adicionarse la tasa de IVA en caso de corresponder.
Apela la obligada al pago a fs. 286, quien expresa sus agravios a fs. 293/296, los que no fueran contestados por el beneficiario, pese a encontrarse debidamente notificado (fs. 299).
En su memorial cuestiona el recurrente la regulación practicada, a la que tacha de excesiva y arbitraria. Aduce que el fallo carece de fundamentación argumental que indique el camino utilizado para llegar al monto indicado, pues no obstante invocar el sentenciante la ley en la materia, omite su aplicación.
Sostiene que los arts. 6, 7, 9, 20 sig. y cctes. de la L.A. establecen las pautas a seguir a efectos de determinar los emolumentos profesionales, en consonancia con la manera en que finalizó el proceso -sin sentencia-, lo que obliga a tomar la mitad de la suma reclamada. Refiere a continuación al art. 26 de L.A, el cual fija para los desalojos el importe de un año de alquiler, desta- cando que los únicos datos objetivos con que se cuenta, surgen del informe catastral de fs. 206 del que surge que el valor del inmueble al año 2015, asciende a $ 10.272,97, como así también que se trata de un baldío que fuera cedido a su parte, en el año 2010 en la suma de $ 4.000 (fs. 61 vta.). Cita juris- prudencia al respecto, y peticiona se establezcan los honorarios en función de la normativa citada, que a la luz de los informes y valores anotados estima en la suma que no exceda de $ 3200.
En primer término, coincidimos con el recurrente en que si bien el juez a quo fundamentó genéricamente su decisión atendiendo "...los principios y pautas legales (Título II de la L.A.)..." aquellos no se ven precisados, a la hora de arribar al quantum ($ 7.345,68), resultando sin duda la regulación efectuada "mas producto del mero voluntarismo del juez, que fincado en la legislación aplicable en la materia." (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR