Sentencia Nº 19537/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentencia19537/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., A.D. c/EXPORTACIONES AGROIN- DUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y Otros s/Despido" (Expte. Nº 19537/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Previo a resolver los recursos de apelación de los demandados contra la sentencia de fs. 932/945,946, corresponde -conforme lo normado por el art. 251 del CPCC- decidir el recurso de apelación de Exportaciones Agroindus- triales Argentinas S.A. interpuesto a fs. 865 contra la resolución de fs. 857/862, concedido a fs. 866, en relación y con efecto diferido.
En el aludido decisorio la Sra. juez a quo rechazó por extemporánea la suspensión del período probatorio a efectos de la producción de las medidas de prueba solicitadas a fs. 845/846 y fs. 847 por la mencionada apelante, cuyos agravios obran a fs. 973/974vta. Punto II.
Se queja la recurrente afirmando que la sentenciante denegó errónea- mente sus pedidos de las medidas de prueba con fundamento en el art. 56 de la NJF 986, pues los mismos fueron efectuados con anterioridad a que se le notificara la providencia de fs. 844, mediante la que se clausuró el período de prueba. Indica que de tal modo se han dejado de lado medidas probatorias necesarias para la averiguación de la verdad real o material de los hechos con- trovertidos en autos. Por ello, pide que se haga lugar a las medidas de prueba solicitadas a fs. 845/846 (con relación a los testigos A. y M.) y fs. 847.
Si bien es cierto que la apelante solicitó las medidas probatorias en cuestión antes de estar notificada del cierre del período probatorio, no puede dejar de considerarse que los testigos mencionados prestaron declaración en autos casi 3 años antes, lapso más que suficiente para que se solicitaran aquellas medidas antes de la clausura del período de prueba. En tales condiciones, debió la apelante cuestionar la idoneidad de los testigos con anterioridad, como sostuvo la preopinante, lo que no hizo. Por ello, el recurso no puede prosperar.
Y respecto de lo peticionado a fs. 847, iguales razones avalan la reso- lución impugnada, pues tampoco se advierte que antes de la clausura del período probatorio la apelante activara el diligenciamiento de oficio para el acompañamiento de la prueba documental peticionada, ni justificara las causas que impidieran su realización (art. 366 CPCC). Y ello, a pesar de haber trans- currido 3 años desde la resolución de fs. 654 que ordenó la producción de dicha prueba.
Por lo tanto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 865, con costas de Alzada por su orden, en atención a la falta de oposición del actor (art. 62 segundo párrafo del CPCC).
II.- Mediante la sentencia de fs. 932/945 y su aclaratoria de fs. 946, la Sra. juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.D.M. contra Exportaciones Agroindustriales Argentinas S.A. y Sis- temas Temporarios S.A., condenando solidariamente a las accionadas a pagar a la actora la suma resultante de la planilla que se ordena practicar al perito actuante y a entregarle la certificación prevista en el art. 80 de la LCT. Las costas del juicio se impusieron a las demandadas y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
El mencionado pronunciamiento es apelado por ambas demandadas. Exportaciones Agroindustriales Argentinas S.A. expresó agravios a fs. 974vta./...

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