Sentencia Nº 19526/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19526/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CALDERON, J.E.c.H., A.M. y otros s/Incidente (En Autos: G., G.M.s.ón ab-intestato E.. N° A 81908)" (E.. Nº 19526/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.B. TORRES; 2º) Dra. S.L.A.:

La Dra. TORRES, dijo:

I.- A fs. 5/7 el Dr. C. inicia el presente incidente de tasación real y/o valor venal de los bienes objeto del proceso sucesorio "G., G.M.(.. A-81.908) en el que actuara en el carácter de letrado apoderado con el objeto de determinar, en los términos de los arts. 23 y 24 L.A., el valor del patrimonio; enuncia los bienes inmuebles y muebles que componen el acer- vo hereditario y estima su valor ($8.212.000), solicitando se corra traslado a los obligados al pago para que, a su vez, hagan la estimación pertinente y, en caso de discrepancia se designe perito tasador.

Por su parte, los Sres. H. (incidentados), en sus respectivos contes- tes (fs. 21/25; 27/30vta.), se oponen a dicha pretensión por considerar que no es lo pactado en su oportunidad con su abogado y porque la estimación ya fue realizada por la DGC -para los bienes inmuebles- a través del certificado catas tral y por la DGR para los restantes. P., asimismo que la Caja Forense ha tomado como base para liquidar los aportes a cargo del profesional y contri- bución de partes aquellas valuaciones, razón por la cual solicitan que, por apli- cación de la doctrina de los actos propios, se desestime la pretensión inciden- tal cuya promoción consideran innecesaria.

Mediante resolución de fs. 49 la magistrada no hace lugar al planteo opo sitor atento las discrepancias suscitadas entre las partes y el procedimiento establecido por el art. 23, 2º pfo. L.A.. Fija, asimismo, audiencia a los fines de sortear un perito tasador (la que es suspendida por providencia de fs. 58). Dicha decisión es objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 55/57), rechazada que fuera el primero de los remedios intentados en los térmi- nos de la resolución de fs. 65/72, con costas, se concede el segundo por ante esta Sala de Cámara.

II.- Planteada así la plataforma fáctica, la cuestión a dirimir entonces es si...

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