Sentencia Nº 19517/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19517/16
Fecha15 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "P. N. S/ Inhabilitación" (Expte. Nº 19517/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 6/8 N.R.B. peticiona (agosto/2013) se declare la inhabilitación, en los términos del art. 152 bis del Código Civil, de su madre N.P. de B. en razón de padecer deterioro cognitivo moderado, es decir, una demencia leve y se designe curador provisional; manifestando asimismo que a la fecha de la demanda la Sra. P. se encuentra bajo su cuidado.

Acompaña a fs. 3 certificado médico, dándose por cumplido lo N. do por el art. 593 del CPCC.

A fs. 9 se corre vista al Defensor Civil, tomando intervención la Defensoría Civil de la IIIra. Circunscripción Judicial (fs. 10). -

Que a fs. 18/20 se presenta E.O.B. , en carácter de hijo de la Sra. N.P., solicitando su participación en el presente proceso y proponiendo su designación como curador definitivo. -

Asimismo, comparecen a fs. 34/36 las herederas de C.B. -quien en vida fuera hijo de N.P.- requiriendo intervención en autos, manifestando que el estado de salud de la Sra. P. no ameritaría el inicio de las presentes actuaciones, proponiendo, además, la designación de curador definitivo en la persona de S.R. . -

A fs. 54 de autos el Juzgado interviniente ordena practicar el sorteo correspondiente entre los abogados de la matrícula a efectos de la designación de curador provisorio -cargo que fue aceptado por el abogado R.M.I. a fs. 68- y dispone la intervención del Equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital Padre Buodo (arts. 152 ter CC) y del Cuerpo Médico Forense de la Ira. circunscripción judicial, a efectos de expedirse de conformidad a lo establecido en el art. 600 del CPCC.

A su turno, a fs. 131 se adjunta informe del equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital Padre Buodo, el que da cuenta de la parcial desorientación de la Sra. P. en tiempo y espacio, con fallas mnési- cas a corto plazo, alteraciones en el reconocimiento, atención disminuída y lenguaje comprensible, presentando dificultades para la realización de activida- des de la vida cotidiana, con necesidad de supervisión para satisfacer sus...

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