Sentencia Nº 19514/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Julio 2016
Año2016
Número de sentencia19514/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "R., M.L.c.., I.A. s/Alimentos" (Expte. Nº 19514/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Viene apelada por el demandado la sentencia de fs. 67/70 que hace lugar a la demanda y establece una contribución alimentaria del Sr. K. en favor de su hija A. de $3000,00; ordenando, asimismo, integrar las sumas devengadas y no aportadas por el alimentante durante la sustanciación del presente proceso conforme a la planilla respectiva la que, una vez aprobada, debe ser abonada en cuotas sucesivas hasta su efectiva cancelación incrementándose al efecto la cuota establecida en un cinco por ciento (5%), con costas a su cargo.

II.- Recurso del Sr. K (fs. 82/84, el que es contestado a fs. 89/91).

El único agravio se circunscribe al monto fijado como cuota mensual que debe abonar en favor de su hija de tres años por no haberse producido -dice- prueba alguna que demuestre su capacidad económica, como así tampoco los gastos de la alimentada. -

El planteo, se adelanta, resulta extemporáneo y claramente ineficiente a los fines propuestos. Los antecedentes de la causa dan cuenta de un evidente desinterés por arribar a un acuerdo razonable por cuanto notificado de la demanda, no la contestó -pudiendo hacerlo-, ergo, no controvirtió en forma adecuada la pretensión esgrimida por la progenitora de su hija y, por ende, no acreditó el estado de ruina que supuestamente la decisión judicial le provoca (cfme art. 617 y 360 del CPCC).

Tampoco prestó colaboración en la audiencia respectiva (fs. 51); no acercó propuestas alternativas, no planteó su situación económica ni dejó a salvo su deseo de cumplir con la obligación legal a su cargo en la medida de sus posibilidades. El hecho de no contar con asistencia letrada en dicha ocasión no obstaculizaba demostrar un mínimo de interés para resolver la situación conflictiva suscitada. -

Es que, no cabía ya ampararse en la ausencia de prueba para cuestionar el monto fijado ya que, ante los términos de la demanda, su falta de...

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