Sentencia Nº 19510/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Febrero 2009
Número de sentencia19510/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación y el replanteo de cuestiones interpuestos en los autos caratulados: "OZAN, O.N.c.M.S. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19510/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1°) S.. Juez M.G.A. y 2°) Sr. Juez G.S.S..
La S.. Juez Albores, dijo:
I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 350/356, la magis- trada de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por el Sr. O.N.O. contra Trans Mickey S.R.L., por los daños y perjuicios que alega fueron causados al automotor que conducía el día 27.02.2009 cuando transita- ba en la Ruta Nacional N° 35 en dirección sur-norte entre los kilómetros 355/356; impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Para así decidir, y meritando los dichos del testigo presencial del hecho Sr. M.C., tuvo por cierto que "el día 27 de febrero de 2009 entre las tres y cuatro de la tarde, el actor circulaba por la ruta nacional n° 35 en el automóvil Toyota Corona DEW 126 en dirección al norte cuando en el tramo entre Santa Rosa y Winifreda protagonizó un accidente cuando en oportunidad de remontar una loma el camión que circulaba delante suyo perdió parte de la carga consistente en paquetes de madera que golpearon contra la parte frontal e inferior de su vehículo, obligándolo a realizar maniobras de esquive hasta detenerse en la banquina.".


Mas siendo que la demandada, si bien reconoció ser la dueña del ca- mión Fiat Iveco dominio UEG713 y que el mismo transportó maderas hacia la ciudad de Santa Rosa en la época señalada por el actor, negó que el mismo lo hubiera hecho con esa carga por la ruta 35 en dirección al norte; luego de meritar las pruebas producidas en la causa, concluyó que ninguna prueba corroboró el hecho.
Dicha sentencia fue apelada por el actor, quien expresó sus agravios a fs. 369/379, los que fueron contestados por la demandada a fs. 389/396 a la vez que replantea cuestiones, y por la citada en garantía a fs. 398/402.
II.- Recurso del actor: El Sr. O. se agravia de la conclusión de la juez a quo de que no existe responsabilidad de la demandada.
En sustento del mismo, argumenta: a) que la magistrada prescindió de la carga dinámica de la prueba contenida en el art. 360 del CPCC, por cuanto el demandado debió probar la negación de que la carga que traía el camión no era madera, cuando admitió la propiedad de los rodados y la presencia de ellos en Santa Rosa transportando madera y reconoció que las fotografías que se adjuntan si corresponden a un vehículo de su propiedad; b) que omitió consi derar los expresos reconocimientos efectuados por la demandada como la presencia del camión y el semiremolque en la ruta 35, y que las fotografías que se adjuntan corresponden a un vehículo de su propiedad; c) por la ponderación del testimonio del Sr. M.C., achacándole que tachó el testigo al construir la sentencia, que valoró su declaración fraccionándola y prescindiendo de su unicidad, que no le resulta verosímil porque no interpreta adecuadamente lo que dice el testigo, por la falta de exposición de las fotografías al testigo, y porque valoró sus dichos con mayor severidad y rigor crítico por tratarse de un testigo único; d) por la falta de valoración de prueba incorporada -CD de fs. 7 y 8 en esta última niega el hecho pero reconoce la propiedad de los vehículos- que contradice la conclusión de la...

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