Sentencia Nº LA-19504/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Número de expedienteLA-19504/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaMONTO DE LA CONDENA,PLANILLA DE LIQUIDACION,DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD,SENTENCIA FIRME,RECHAZO DEL RECURSO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral de la Suprema Corte de Justicia doctores E.M., M.S.B. y F.F.O., de conformidad con las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-19.504/23 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-141.947/2019 (Tribunal del Trabajo Sala II - Vocalía 4) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE: M.N.A. C/ EXPERTA ART S.A.”.

El Dr. M. dijo:

1.- La Sala II del Tribunal del Trabajo resolvió fijar el monto de condena recaída en autos según sentencia del 09/08/2022 en $3.834.417,11 suma calculada al 5/12/22 y que a partir de esa fecha y hasta su efectivo pago seguirá devengando intereses conforme tasa activa. Asimismo reguló los honorarios profesionales.

Para fallar de ese modo, -sólo en lo que respecta al recurso impetrado- el Tribunal a-quo sostuvo que conforme sentencia de esa Sala del 09/08/2022 se había diferido la estimación del monto de condena hasta tanto se adjuntaran elementos suficientes que permitieran contar con la base para efectuar el cálculo de la indemnización (documental que acreditara fecha de nacimiento del actor y recibos de sueldo).

Expresó que la actora presentó la documentación necesaria para efectuar el cálculo de la indemnización y que Secretaría practicó la correspondiente planilla de liquidación, según pautas de la sentencia por lo que correspondía sin más estimar la condena.

Concluyó que, de acuerdo a los hechos referidos correspondía sin más fijar el monto de condena diferido y conforme sentencia, y planilla de cálculo que presentó Secretaría, teniendo en cuenta el grado de incapacidad, el coeficiente de edad y demás hechos comprobados en la sentencia, se fijaba el monto total de condena en la suma de $3.834.417,11, calculada al 05/12/22, por lo que a partir de allí y hasta su efectivo pago seguirá devengando intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.

2.- Disconforme con lo resuelto, mediante escrito Nº 601258 el Dr. D.A.M., en representación de Experta ART S.A., interpone recurso de inconstitucionalidad contra dicha decisión.

La quejosa se agravia al considerar que la sentencia que motiva la interposición de este recurso, consagra una manifiesta arbitrariedad, afectando gravemente el derecho constitucional de propiedad y las garantías de igualdad entre las partes, defensa en juicio y debido proceso que asisten a mi representada y que consagran los arts. 16, 17 y 18 de la C.N.

Explica que en relación a las enfermedades que aquejan al actor, el perito médico informó que de las dolencias que presenta y que considera derivadas de las labores que realizaba son: a) limitación funcional de columna lumbosacra por hernia L5 S1, asignándole un 10% t.o.; b) limitación funcional de columna cervical, atribuyéndole un 4%; c) patología ocular etiología laboral 10% y d) trastorno por estrés post trauma depresivo grado II, 5%; y que sumando los factores que ponderó (20% del 24 por ciento ya determinado en el párrafo precedente es 0,2% por el tipo de actividad y 0,83% del 24 por ciento ya determinado en el párrafo precedente es 0,04 % por la edad) concluyó que presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 32%, cuando en realidad es 24,24 %.

Aclara que según Decreto 659/96 en el caso de RVAN hay que evaluarlas cuidadosamente y solo serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes; y que por ello entiende que la dolencia no puede encuadrarse en las disposiciones del art. 6 LRT y en ese sentido, debió rechazarse la demanda...

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