Sentencia Nº 19502/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentencia19502/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AFIP-DGI s/Incidente Verificación Tardía de Crédito (En Autos: NICOLA, R.L. y Otro s/Concurso Preventivo Expte. N° 81905/10)" (Expte. Nº 19502/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Viene apelada por el verificante tardío -AFIP-DGI- la resolución de fs. 49/ 52 que rechazó su solicitud, vinculada a la deuda de los concursados por aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social-Autónomos El argumento del fallo para la respuesta discordante, fue que "...no estando prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema, resulta palmario que la incidentista carece también de legitimación para obtener la verificación de su crédito en el concurso". Adhirió -de tal suerte- la Juez a quo a la corriente jurisprudencial y doctrinaria que interpreta que, tal como lo afirman los apelados, la única consecuencia disvaliosa que se deriva de la ley en caso de incumplimientos como el de autos, es la imposibilidad de acceder al beneficio jubilatorio. Y, que no existe una obligación -de igual fuente legal- de contribuir al financiamiento de un régimen previsional al que no tendrá acceso, dada su situación de quebranto Algunos fallos antecedentes formularon la disquisición según se trate -el caso- de un concurso preventivo (en el cual existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo que le permita al deudor sanear su pasivo y reinsertarse en el "sistema"), de aquel en que el deudor que se encuentra en estado falencial. Ahora bien, coincidente con los argumentos dados por la CSJN en el caso "S. y la jurisprudencia concordante a partir...

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