Sentencia Nº 19499/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19499/16
Fecha24 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]BANCO FINANSUR S.A.-24.10.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "BANCO FINANSUR S.A. C/ LAURENZANO de FERNANDEZ Mirian Etel S/ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 19499/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante resolución de fs. 124/126, el juez a quo desestimó la defensa de prescripción de los intereses reclamados, aprobó la planilla de liquidación confeccionada por el ejecutante e impuso las costas a la ejecutada, regulando los honorarios profesionales. - Para resolver la aprobación de la planilla confeccionada por el ejecutante, entendió el magistrado que la entidad crediticia demandante al momento de efectuar el cálculo de los intereses hizo aplicación de la doctrina judicial de esta Cámara de Apelaciones ("S.") que ratificó que era procedente una tasa de interés del 2% mensual cuando la tasa mix de interés sea menor a ese porcentaje y la tasa mixta cuando esta sea superior al 2% mensual. Esta decisión fue la que mereció la apelación de la ejecutada (fs. 151), quién expresa sus agravios a fs. 153/154, los que fueron respondidos a fs. 157/159. - II.- La apelante se agravia de lo resuelto por el juez a quo en cuanto dispuso la aplicación de intereses de acuerdo al criterio sustentado en el antecedente "Credisur c/S. dejando de lado el criterio de la Alzada en cuanto a que ante la inexistencia de tasa pactada, corresponde la aplicación de la tasa mix del Banco de La Pampa. Para ello, además de hacer una diferencia entre los antecedentes "Cuevas" y "S., manifiesta que en éste último se autoriza la tasa pactada con capitalización de intereses (también pactada) pero con un tope del 3% mensual directo; "elemento inexistente en estos autos" expresa la recurrente, refiriéndose a la inexistencia de pacto de intereses y su capitalización. - Señala la apelante que de la planilla practicada (fs. 113) "no se puede apreciar cual es" la tasa de interés que aplica, pero que "ciertamente no ha sido la tasa mix del Banco de La Pampa"; más bien del análisis, surge que el ejecutante aplicó "Credisur c/S., no obstante no existir tasa pactada -lo que fue reconocido por el magistrado de la...

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