Sentencia Nº 19477/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19477/16
Fecha13 Mayo 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el conflicto de competencia suscitado en los autos caratulados: "GAILLARDOU, R.J.c.N. s/Ejecutivo" (Expte. Nº 19477/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Que las presentes actuaciones se recepcionan en esta instancia con motivo del conflicto de competencia acaecido entre el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de G.. A. y el Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras Nº 2 de esta Circunscripción Judicial.- El diferendo prealudido sobreviene porque el Juzgado de la III Circunscripción se declara incompetente de oficio para entender en el presente juicio con fundamento en el art. 5º inc. 3 del CPCC, en razón que el domicilio real denunciado del demandado y del banco girado se registra en la localidad de Macachín de esta Provincia (fs. 10).- A su turno el Juzgado de Ejecución local resiste la competencia atribuida por aplicación de los lineamientos y pronunciamientos fijados por esta A.zada y el Superior Tribunal de Justicia en supuestos similares de declinatoria de oficio sobre la competencia territorial. A. efecto cita el antecedente de esta Cámara Nº 15067/08, en el que se admite que las partes puedan -expresa o tácitamente- prorrogar la competencia territorial en asuntos patrimoniales, quedando vedada la declaración de oficio por el juez. En igual sentido memora el pronunciamiento "Junquera" del máximo tribunal provincial, en el cual se destaca que la competencia territorial no es absoluta y que se encuentra regida por la voluntad de las partes, no pudiendo por lo tanto los jueces declararse incompetentes por propia iniciativa. La Sra. juez a quo considera, en definitiva, que resulta prematura la declaración de incompetencia realizada de oficio por el Juzgado de General A. (fs. 16/17).- II.- Analizada la cuestión de competencia planteada, concluimos -de manera coincidente con la...

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