Sentencia Nº LA-19476/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 06-02-2024

Fecha06 Febrero 2024
Número de expedienteLA-19476/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR,BASE DE CALCULO,VIVIENDA,FALTA DE PRONUNCIAMIENTO,REENVIO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral de la Suprema Corte de Justicia doctores E.M., M.S.B. y F.F.O., de conformidad con las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-19.476/23 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº A-054.362/2012 (Tribunal del Trabajo Sala IV - Vocalía 12) “INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART. 248 LCT): CHAVEZ, MERCEDES DEL MILAGRO C/ METRONEC S.A. Y QUIEBRA INGENIO LA ESPERANZA”.

El Dr. M. dijo:

1.- La Sala IV del Tribunal del Trabajo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. M.d.M.C. en contra de la quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y de M. S.A. y en su mérito condenó a las empresas nombradas a abonar a la actora de manera solidaria la suma de pesos cuatrocientos veintiún mil quinientos diecisiete ($ 421.517,00) en concepto de indemnización por fallecimiento del Art. 248 de la LCT de quien en vida fuera su esposo el Sr. R.A.. Impuso las costas a M.S. y a la Quiebra Ingenio La Esperanza y reguló los honorarios profesionales.

Para resolver de esa manera, -sólo en lo que respecta al presente recurso- el Tribunal a-quo entendió que estaba probado que el Sr. R.A. falleció el 25/01/2011 conforme Certificado de Defunción; y que trabajaba en el ingenio La Esperanza desde el 06/05/1977 conforme los recibos de sueldo acompañados en autos a fs. 3/8 y la certificación de servicios y remuneraciones de fs. 9/10; y que la actora era esposa del Sr. A. tal y como se acreditó con el certificado de matrimonio agregado a fs. 33.

Destacó que, como cuestión principal y previa, la sentencia se habría de enrolar en el principio básico reconocido por la CSJN en V., A. y diversos fallos de similar importancia, en el sentido de que el trabajador es sujeto de preferente tutela lo cual, por lo demás, surge de diversos pactos internacionales y resoluciones de la OIT que luego de la reforma constitucional del 94 son normas supralegales de la Nación. Y que tal tutela preferente se extiende, como desde antaño lo tiene previsto la LCT para el principio de buena fe, desde la celebración del contrato hasta su extinción, cualquiera sea la causa, razón por la cual el eje estará centrado en el trabajador como persona humana y su familia y no en reglas de mercado anteriores a los 90 ni en el concepto del trabajo como recurso ni como fin en sí mismo porque el trabajo como tal es un medio más para alcanzar valores esenciales a la vida humana.

Explicó que al momento en que falleció el Sr. A., M. era arrendataria del campo y la fábrica de Ingenio La Esperanza S.A. y en este contexto era responsable en los términos de los Arts. 227 y 228 de la LCT.

Sostuvo que tales circunstancias hacían procedente la indemnización prevista en el Art. 248 de la LCT en favor de su esposa, la actora de autos, quien como se dijo precedentemente había probado suficientemente su condición siendo responsables solidarios por su pago la quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y M. S.A. Que también resultaba procedente el pago de los haberes de enero 2011 cuya cancelación no constaba en autos.

Respecto a la liquidación y conforme la pericial contable de fs. 331/338 consideró tomar la antigüedad de 34 años y la liquidación de haberes del mes de enero de 2011. Asimismo, dijo que no se tomaría el tope que aplica la perito de la resolución 1418/07 de la Secretaría de Trabajo ya que al caso resultaba ser de aplicación la doctrina del fallo V. de la CSJN.

En ese sentido, entendió que la remuneración que correspondía tomar era la de $4.538,83 al momento del fallecimiento y realizó los cálculos.

2.- Disconforme con lo resuelto, mediante escrito Nº 589001 la Dra. L.E.N.d.C., en representación de M.d.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. A.S.Z., interpone recurso de inconstitucionalidad contra dicha decisión.

La quejosa se agravia al considerar que la sentencia que recurre, en el apartado correspondiente a los considerandos, con sumo simplismo habilita un sub apartado titulado “III.- LIQUIDACION”; y que bajo el mismo,...

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